Sentencia N° 542 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0542, Exp. 21-0425, 28/10/2021
Expediente21-0425
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2021-10-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por David Alejandro Olarte Menoni, en su carácter de Director Gerente del 'Estacionamiento El Triángulo 2012, C.A.', contra una sentencia del Juzgado Cuarto de Primera Instancia que declaró inadmisible su solicitud de posesión real y voluntaria a favor del Fisco Nacional. La Sala observó que el fallo impugnado prejuzgaba sobre el fondo y vulneraba derechos constitucionales fundamentales, como la tutela judicial efectiva y el debido proceso.
La decisión del Juzgado fue considerada como una violación a los derechos de la parte solicitante, ya que se argumentó que la falta de cualidad activa no justificaba la inadmisibilidad de la demanda. La Sala, al analizar los alegatos, concluyó que la acción interpuesta por el demandante era admisible y que el Juzgado había incurrido en vicios que afectaron el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva.
Finalmente, la Sala ordenó al Juzgado remitente que informara sobre la existencia de algún recurso contra la sentencia impugnada, dejando abierta la posibilidad de un pronunciamiento posterior sobre la competencia para conocer de la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
Que “(…) la sentencia cuya revisión se solicita no puede presumirse cierta y legal, y mucho menos justa, toda vez que infringió los derechos constitucionales de tutela judicial efectiva y debido proceso válido; y otra sustancial, que se vincula directamente con el principio de razonabilidad y proporcionalidad de los actos de poder, y que por tanto, determina la prohibición de cualquier decisión arbitraria, en razón de lo cual se traduce en una realidad sustantiva, material y necesaria para el correcto ejercicio de la función jurisdiccional y el logro de la tutela judicial efectiva”. Que “(…)la sentencia objeto de revisión violentó flagrantemente a [su] representada”. Sería contrario a derecho que una persona diferente a al Procurador General de la República ejerza la acción de Solicitud de Posesión Real y Voluntaria a favor del Fisco Nacional de incorporación de bienes a los cuales se refiere el ordinal segundo del artículo 19 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, pues el artículo 20 eiusdem establece claramente que es la Procuraduría General de la República a quien le corresponde intentar la acción por ante un Juez de Primera Instancia a los fines de que dichos bienes pasen a ser del Fisco Nacional, sin perjuicio de los derechos que puedan tener los terceros sobre dichos bienes. Por lo tanto de conformidad con lo antes expuesto y acatando el criterio reiterado que ha sido establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su Sentencia RC-00419 de fecha 19 de Junio de 2006 la cual reza ‘...No puede el concesionario sustituirse por tal carácter contractual y pedir así la declaratoria de abandono, que por ley solo tiene atribuida la Procuraduría. General de la República...’ Ahora bien, tomando en consideración la falta de cualidad del accionante para el ejercicio legitimo de la acción intentada por ante este tribunal, en concordancia con la Sentencia N° RC.000003 de fecha de 23 de enero de 2018 de la Sala de Casación civil la cual alude que (…omissis…) Pues el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el cual establece ‘Presentada la demanda, el tribunal la admitirá si no es contraria al orden publico a las buenas costumbres a alguna disposición expresa en la ley’ (Negrillas del Tribunal) constriñe al Tribunal a admitir la demanda, siempre que no sea contraria a las buenas costumbres o a la ley en (sic) base a (sic) lo anteriormente expuesto y en virtud del criterio citado ut supra con respecto a la falta de cualidad de la parte actora, este Juzgador considera la ilegitimidad de la parte actora de conformidad con lo dispuesto en la Ley de (sic) Orgánica de Hacienda Pública Nacional para ejercer la presente acción interpuesta, (…) de conformidad a lo dispuesto en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil Venezolano (…). Por esta razón, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la SOLICITUD DE POSESIÓN REAL Y VOLUNTARIA A FAVOR DEL FISCO NACIONAL presentada por el abogado JESUS (sic) ACOSTA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 37.748 en representación del ciudadano DAVID ALEJANDRO OLARTE MENONI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula (sic) de identidad N° V-13.587.905, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil ‘ESTACIONAMIENTO EL TRIANGULO 2012, C.A.’ Y ASÍ SE DECIDE”.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la SOLICITUD DE POSESIÓN REAL Y VOLUNTARIA A FAVOR DEL FISCO NACIONAL presentada por el abogado JESUS ACOSTA, en representación del ciudadano DAVID ALEJANDRO OLARTE MENONI.
Palabras clave
revisión constitucionalinadmisibilidadtutela judicial efectivadebido proceso