Sentencia N° 542 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de julio de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 542, Exp. 17-0583, 19/07/2017
Expediente17-0583
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-07-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 19 de julio de 2017, abordó el cumplimiento de un amparo cautelar dictado en favor de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en el Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja. Se ordenó la realización de inspecciones para verificar el cumplimiento del mandamiento de amparo, y se convocó al Alcalde Gustavo Eduardo Marcano Antúnez a una audiencia pública para que expusiera su defensa. La falta de comparecencia a dicha audiencia se considerará como aceptación de los hechos.
Extracto de la motiva
Esta Sala, para determinar el presunto incumplimiento al mandamiento de amparo cautelar decretado, estima que el procedimiento que más se adecua para la consecución de la justicia en el caso de autos es el estipulado para el amparo constitucional, tal y como lo señalara en sentencia n° 138 del 17 de marzo de 2014, recaída en el caso Vicencio Scarano Spisso, por lo que de conformidad con la Ley que rige la materia, se CONVOCA al ciudadano Gustavo Eduardo Marcano Antúnez, Alcalde del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja, a una audiencia pública que se celebrará dentro de los cuatro (4) días siguientes a que conste en autos su notificación, para que exponga los argumentos que a bien tuviere en su defensa. A tenor de lo señalado en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con la sentencia N° 7 de 1 de febrero de 2000 (caso: José Amando Mejía), en la cual se señaló que: “La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales”, la inasistencia del aludido funcionario municipal a la audiencia pública se tendrá como aceptación de los hechos.