Sentencia N° 542 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 542, Exp. 15-0260, 08/05/2015
Expediente15-0260
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-05-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Zaher Salah Al Aridi en representación de AFAF KHOUIS y WILSON AL BOUNNY KHOUIS. La decisión se basa en la falta de ratificación de la solicitud de amparo presentada por correo electrónico, así como la ausencia de constancia del acto presuntamente lesivo. La Sala reitera su criterio sobre la necesidad de ratificación de las acciones de amparo interpuestas por medios electrónicos.
Extracto de la motiva
El artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone: “La acción de amparo es gratuita por excelencia. Para su tramitación no se empleará papel sellado ni estampillas y en caso de urgencia podrá interponerse por vía telegráfica (al cual se ha agregado otros medios, como bien lo admitió la Sala en sus sentencias núms. 742/2000 y 523/2001). De ser así, deberá ser ratificada personalmente o mediante apoderado dentro de los tres (3) días siguientes. Respecto de la interposición de la acción de amparo constitucional a través del correo electrónico, esta Sala, en sentencia número 523 del 9 de abril de 2001 (Caso: Oswaldo Álvarez) estableció lo siguiente: “Esta Sala por interpretación progresiva del artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales admite que, dentro del medio telegráfico a que hace alusión dicho articulado, está incluido el Internet como medio posible de interposición de la petición de amparo constitucional, limitándola a casos de urgencia y a su ratificación, personal o mediante apoderado, dentro de los tres (3) días siguientes a su recepción. Ello es así con el fin de no limitar el derecho al acceso a la justicia del accionante, por constituir no sólo un hecho notorio la existencia del Internet como medio novedoso y efectivo de transmisión electrónica de comunicación, sino que, además, dicho medio se encuentra regulado en el ordenamiento jurídico venezolano por el reciente Decreto Ley Nº 1204 sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 37.148 del 28 de febrero de 2001, en donde se le da inclusive valor probatorio a dichas transmisiones.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta vía correo electrónico el 11 de marzo de 2015, por el abogado Zaher Salah Al Aridi, actuando en su condición de defensor de los ciudadanos AFAF KHOUIS y WILSON AL BOUNNY KHOUIS, contra la decisión que dictó el 5 de marzo de 2015, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.