Sentencia N° 542 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 542, Exp. 14-0289, 30/05/2014
Expediente14-0289
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de amparo constitucional presentada por Rubén Eduardo Rojas Rodríguez, quien alegó la violación de sus derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva tras la decisión del Juzgado Superior que declaró sin lugar su apelación. La Sala constató que el fallo impugnado no cumplió con los requisitos de motivación y congruencia, lo que afectó el derecho a la defensa del solicitante. En consecuencia, se declaró ha lugar la revisión y se anuló la sentencia del 3 de febrero de 2014, confirmando la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta.

Extracto de la motiva

La Sala estima conveniente reiterar que la facultad revisora que le ha sido otorgada por la Carta Magna de 1999, tiene carácter extraordinario y sólo procede en los casos de sentencias definitivamente firmes; su finalidad primordial es garantizar la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales y, en ningún momento, debe ser considerada como una nueva instancia. En el presente caso, denunció el solicitante de revisión que el fallo dictado el 3 de febrero de 2014 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido contra el fallo del 19 de diciembre de 2013, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, violó la inviolabilidad del hogar, el debido proceso, defensa y a la tutela judicial efectiva, se desconoció el procedimiento de amparo establecido por la Sala Constitucional en su jurisprudencia; incurrió en el vicio de silencio de pruebas; y adolece de motivación. Así las cosas, observa la Sala que el peticionario denunció unas supuestas infracciones constitucionales, legales y jurisprudenciales imputables a la decisión antes mencionada, por lo que se debe señalar, que la revisión de sentencias no constituye una tercera instancia y que dicha facultad le ha sido otorgada a esta Sala Constitucional sobre las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que, de manera evidente, hayan incurrido en error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional y que el fin fundamental es la unificación de criterios y principios constitucionales.

Dispositiva

PRIMERO: HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por RUBÉN EDUARDO ROJAS RODRÍGUEZ, de la sentencia dictada el 3 de febrero de 2014 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la cual se ANULA. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia dictada el 19 de diciembre de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. TERCERO: Se REVOCA el fallo apelado. CUARTO: INDAMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano RUBÉN EDUARDO ROJAS RODRÍGUEZ, contra los ciudadanos Henrique Antonio Cuadrado Mata, Odalis Arler Mata Verhelst y Enrique Antonio Mata Verhelst. QUINTO: Se ORDENA remitir copia certificada del presente fallo al Ministerio Público a los fines de realizar las investigaciones a que diere lugar.

Palabras clave

amparo constitucionalcarga de la pruebaderechos constitucionalesprocedimiento civiltutela judicialviolación de derechos

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