Sentencia N° 542 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 542, Exp. 10-0835, 25/04/2011
Expediente10-0835
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-25
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por el abogado Humberto Decarli en representación de Margarita Picazo de Núñez, quien impugnó una sentencia del Juzgado Superior Cuarto que declaró improcedente su intervención para apelar una decisión de homologación de transacción. La Sala determinó que la revisión no constituye una tercera instancia y que la solicitante no fue parte en el juicio original, por lo que no tenía legitimación para apelar. Finalmente, se declaró no ha lugar la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

La revisión extraordinaria a que alude el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no es una tercera instancia, debido a que la misma sólo procede en los casos de sentencias firmes, señalados en la decisión del 6 de febrero de 2001, (Caso: Corporación de Turismo de Venezuela, CORPOTURISMO). Siendo ello así, la Sala precisa que la revisión no constituye una tercera instancia, ni un medio judicial ordinario, sino una potestad extraordinaria, excepcional y discrecional de esta Sala Constitucional con el objeto de unificar criterios constitucionales, para garantizar con ello la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, lo cual generaría seguridad jurídica, y no para la defensa de los derechos subjetivos e intereses del solicitante.

Dispositiva

Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión que presentó el abogado Humberto Decarli, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARGARITA PICAZO DE NÚÑEZ, contra la sentencia que dictó el 13 de abril de 2009, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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