Sentencia N° 542 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de junio de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 542, Exp. 10-0108, 04/06/2010
Expediente10-0108
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-06-04
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible una acción de amparo constitucional. La acción fue interpuesta por José del Valle Vásquez Barrades, quien alegaba violaciones a sus derechos en el contexto de su desempeño como Concejal del Municipio Atures. La Corte de Apelaciones consideró que la acción de amparo no era procedente debido a la existencia de otros mecanismos legales para impugnar los actos administrativos cuestionados. En su decisión, la Sala Constitucional declaró su incompetencia para conocer de la apelación, argumentando que el conocimiento de las apelaciones en materia de amparo corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dado que la acción de amparo no puede ser utilizada como un medio ordinario de control de la legalidad. Por lo tanto, la Sala declinó el conocimiento del caso a la Corte de lo Contencioso Administrativo. Finalmente, la Sala ordenó remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, cumpliendo con lo establecido en la ley.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional tiene como finalidad el restablecimiento de la situación jurídica vulnerada o amenazada de violación, protegiendo los derechos consagrados en la Constitución denunciados como presuntamente violados, y que tal presunción no puede verificarse a través del análisis de normas legales y sublegales, ya que dicho análisis le está imposibilitado realizar a este Órgano Jurisdiccional, puesto que de lo contrario, se estaría desnaturalizando la institución del amparo constitucional consagrada en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual constituye un medio adicional a los ordinarios en la tarea de salvaguardar los derechos fundamentales, que de no ser así, se convertiría en un mecanismo ordinario de control de la legalidad.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley: PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para conocer la apelación interpuesta por el abogado Roseliano Perdomo Suárez, apoderado judicial del ciudadano JOSÉ DEL VALLE VÁSQUEZ BARRADES contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas el 14 de enero de 2010, con ocasión de la acción de amparo constitucional intentada por el accionante contra los actos lesivos emanados del Concejo Municipal del Municipio Atures del Estado Amazonas. SEGUNDO: DECLINA el conocimiento de la presente causa en la Corte de lo Contencioso Administrativo, a la que corresponda, previa distribución.

Palabras clave

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