Sentencia N° 542 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de abril de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 542, Exp. 08-0099, 08/04/2008
Expediente08-0099
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-04-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Zobeira del Valle Carreño en representación de su hijo, contra una decisión de la Corte de Apelaciones de Responsabilidad Penal del Adolescente. La acción fue considerada inadmisible debido a que ya existía un procedimiento de amparo relacionado con los mismos hechos en curso ante la misma Sala. La decisión se fundamenta en la normativa que establece la inadmisibilidad de acciones de amparo cuando hay otra acción pendiente sobre los mismos hechos.

Extracto de la motiva

Precisado lo anterior, esta Sala observa que la presente acción de amparo fue interpuesta contra la decisión dictada, el 22 de enero de 2008, por la Corte de Apelaciones de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, que ordenó el traslado del Joven adulto, cuyo nombre se omite por disposición del artículo 65 de la hoy Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al Centro Penitenciario de Oriente “La Pica” ubicado en el Estado Monagas. Ahora bien, esta Sala, en uso de la notoriedad judicial, advierte que cursa en este Máximo Tribunal un procedimiento de amparo que fue interpuesto por la abogada Leda Mejías Núñez, en su condición de Defensora Pública Primero de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Delta Amacuro, a favor de cuatro adolescentes, de los cuales uno de ellos es el quejoso en el presente caso. Ese procedimiento de amparo, que está contenido en el expediente N° N° 08-0162 (nomenclatura de este Alto Tribunal), fue admitido por decisión N° 399/08, y en el mismo se invocaron los mismos hechos que se plantearon en el asunto bajo estudio, circunstancia que, a juicio de esta Sala, se subsume en la causal de inadmisibilidad de la acción de amparo, prevista en el numeral 8 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece: “Artículo 6: No se admitirá la acción de amparo. ... 8. Cuando esté pendiente de decisión una acción de amparo ejercida ante un Tribunal en relación con los mismos hechos en que se hubiese fundamentado la acción propuesta”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Zobeira del Valle Carreño, actuando en representación de su hijo, contra la decisión dictada, el 22 de enero de 2008, por la Corte de Apelaciones de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. Publíquese y regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionaltrasladoderechos humanosmenoresjusticia penalCorte de Apelacionesinadmision

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca