Sentencia N° 542 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de marzo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 542, Exp. 05-2449, 14/03/2006
Expediente05-2449
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-03-14
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por Jesús Rafael Montaner Riera contra un acto administrativo de la Comisión Judicial que dejó sin efecto su designación como Juez del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Barinas. La Sala analizó su competencia para conocer del recurso y determinó que correspondía a la Sala Político-Administrativa, declinando así la competencia.
Extracto de la motiva
En principio antes de pronunciarse esta Sala sobre la admisibilidad o no de la presente nulidad, debe analizarse su competencia para el conocimiento de la misma, bajo los siguientes términos: En el presente caso, se planteó un recurso de nulidad por razones de ilegalidad e inconstitucionalidad contra el acto administrativo que dictó el 27 de junio de 2005 la Comisión Judicial de este Máximo Tribunal, que contiene el Oficio N° Cj-05-3460 en el cual se dejó sin efecto la designación del recurrente como Juez del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En tal sentido, y con respecto a la naturaleza de la Comisión Judicial, esta Sala, en sentencia N° 3555/03, señaló que “(…) la Comisión Judicial es una dependencia administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, órgano jurisdiccional de origen constitucional y competencia nacional, de conformidad con lo que dispone el artículo 262 de la Constitución”, lo cual fue ratificado entre otras en sentencia N° 189/04, de allí que los actos que dicte la Comisión Judicial, posean naturaleza de actos administrativos de efectos particulares. Al respecto esta Sala, en sentencia N° 1268 del 6 de julio de 2004, sostuvo que “(…) La naturaleza jurídica de las actuaciones de dicha dependencia administrativa es, precisamente, la razón por la cual, cuando, en reiteradas ocasiones, se han intentado ante esta Sala demandas de amparo contra sus actos administrativos, se ha declarado la inadmisibilidad de la demanda, de conformidad con el artículo 6, cardinal 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pues contra éstos procede el recurso contencioso administrativo de anulación de actos de efectos particulares que regulaban los artículos 121 y siguientes de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y ahora el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual es un medio procesal que, de manera idónea, puede restablecer la situación jurídica que supuestamente, ha sido vulnerada, sobre todo si se toma en cuenta que el acto emanó de la máxima autoridad y, en consecuencia, no es necesario el agotamiento de la vía administrativa (sentencias de la Sala n° 3555 de 18-12-03; n° 1741 de 31-7-02, y n° 2956 29-11-02, entre otras muchas). En consecuencia, por cuanto no se trata, el que fue impugnado, de un acto del Poder Público que hubiere sido dictado en ejecución directa de la Constitución, sino en ejercicio de función administrativa y, por ende, de rango sublegal, no es la jurisdicción constitucional que ejerce esta Sala la que tiene competencia para su control. Por el contrario, y de conformidad con el artículo 259 de la Constitución, corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa el conocimiento de la demanda de nulidad que en su contra se formuló y así se decide.
Dispositiva
Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para el conocimiento de la demanda de nulidad que intentó el abogado JESÚS RAFAEL MONTANER RIERA, contra el acto que contiene el Oficio N° CJ-05-3460 de 27 de junio de 2005, de la Comisión Judicial de este Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se le informó la decisión de esa Comisión de “dejar sin efecto su designación como Juez del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas”. En consecuencia, se DECLINA la competencia en la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, a la cual se ordena la remisión inmediata del expediente.
Palabras clave
nulidadacto administrativoderecho a la defensadebido procesoincompetenciaComisión Judicialjuez provisorioEstado Barinas