Sentencia N° 542 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 542, Exp. 05-0342, 15/04/2005
Expediente05-0342
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-15
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Cementos Caribe, C.A., hoy Holcim (Venezuela) C.A., contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La acción fue considerada improcedente in limine litis debido a que no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
En consecuencia, al observar esta Sala que la presente acción de amparo, no cumple con los extremos de la norma supra citada, es forzosa su declaratoria de IMPROCEDENTE in limine litis. Así se decide.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional incoada por la sociedad mercantil CEMENTOS CARIBE, C.A. hoy denominada HOLCIM (VENEZUELA) C.A., contra la sentencia dictada el 8 de noviembre de 2004, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide. Publíquese y Regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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