Sentencia N° 542 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de abril de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 542, Exp. 02-1696, 06/04/2004
Expediente02-1696
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-06
DecisiónNO ACEPTA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión interpuesta por Martín René Jiménez Ocampo, quien impugnaba la decisión del Juzgado Superior Segundo que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala determinó que la solicitud de revisión no era admisible, ya que el procedimiento de amparo no podía ser tramitado en conjunto con la demanda de nulidad de testamento, y que el Juzgado Superior había actuado incorrectamente al remitir el expediente a la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala previamente, pronunciarse sobre la solicitud de revisión interpuesta, para lo cual previamente debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto se observa: Con relación a la labor revisora de las sentencias que el artículo 336, numeral 10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le atribuye a esta Sala Constitucional, en sentencia N° 1 del 20 de enero de 2000 (Caso: Emery Mata Millán), se estableció: “...en forma selectiva, sin atender a recurso específico y sin quedar vinculado por peticiones en este sentido, la Sala por vía excepcional puede revisar discrecionalmente las sentencias de amparo que, de acuerdo a la competencia tratada en este fallo, sean de la exclusiva competencia de los Tribunales de Segunda Instancia, quienes conozcan la causa por apelación y que por lo tanto no susceptibles de consulta, así como cualquier otro fallo que desacate la doctrina vinculante de esta Sala...”. (Subrayado de este fallo). En tal sentido, esta Sala estima oportuno reiterar el criterio sostenido en sentencia N° 44 del 2 de marzo de 2000 (Caso: Francia Josefina Rondón Astor), ratificado en el fallo N° 714 del 13 de julio de 2000 (Caso: Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda), referente a que la discrecionalidad que se le atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe ser entendida como una nueva instancia y, por tanto, la solicitud en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo cual será analizado por esta Sala, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara, NO ACEPTA la remisión del expediente que le fuera hecha para la revisión de la sentencia dictada el 21 de junio de 2002, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, SE ORDENA devolver el expediente al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
revisión constitucionalacción de amparonulidad de testamentocompetenciacosa juzgadaderechos fundamentales