Sentencia N° 542 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de marzo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 542, Exp. 03-0095, 14/03/2003
Expediente03-0095
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-03-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo interpuesta por Crisanto Antonio Pérez contra la Banca Comercial Privada, debido a la reducción de horarios de atención al público. La Sala observó que el escrito no identificaba con precisión a la parte presuntamente agraviante, lo que llevó a requerir al accionante que corrigiera la solicitud. Se advirtió que la falta de subsanación conllevaría a la inadmisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala decidir acerca de su competencia; no obstante, antes de hacer algún pronunciamiento al respecto, se observa de la lectura detenida del escrito contentivo de la presente acción de amparo, que en el mismo no se identifica con precisión a la parte presuntamente agraviante, como lo exige el numeral 3 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ni se señala en forma indubitable en que forma pide se restablezca en forma definitiva la situación que denuncia como infringida (v. folios 2 y 3). Por ello, la Sala estima necesario requerir al accionante que corrija la solicitud de amparo, en el sentido de que identifique claramente a la parte accionada, así como cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida y con el mandamiento en que se pretende obtener como protección constitucional, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional, ello de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 6 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA notificar del presente fallo al abogado CRISANTO ANTONIO PÉREZ, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, para que corrija la solicitud de amparo en los términos que han sido expuestos en esta decisión, con la advertencia de que su omisión conllevará la declaratoria de inadmisibilidad del amparo propuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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