Sentencia N° 541 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de mayo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0541, Exp. 25-0255, 13/05/2026
Expediente25-0255
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-05-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia dictada el 13 de mayo de 2026, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Ana Teresa López De Bustamante en representación de José Alberto Bustamante López, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, que había declarado inadmisible un recurso de apelación. La Sala fundamentó su decisión en la caducidad de la acción, ya que habían transcurrido más de seis meses desde la notificación de la sentencia impugnada.
Extracto de la motiva
La acción recursiva presentada en contra de la decisión de fecha 30 de marzo de 2022, dictada por el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión el Tigre, recae sobre la admisión de la acusación fiscal y del mantenimiento de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad del encausado, decretada de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decisiones que a todas luces resultan irrecurribles. Es de considerar que a la luz de los artículos 314 y 439 del Código Orgánico Procesal Penal, el pronunciamiento de admisión de la acusación fiscal es inimpugnable, por no causar agravio alguno, a excepción como ya se dijo a lo atinente a una prueba inadmitida o ilegal admitida. En cuanto al mantenimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad, (…), se desprende claramente que la negativa del juez o jueza de revocar o sustituir la medida, o en otras palabras, mantener la medida privativa ya decretada por orden judicial contra el encausado, no es susceptible de apelación, toda vez que no hay limitación para pedir la revisión o sustitución de la medida de coerción las veces que el encausado o su defensa técnica lo considere prudente. Siendo así las cosas, este Tribunal Colegiado concluye que dicha admisión de la acusación y el mantenimiento de la medida de coerción decretada, es parte integrante de la decisión hoy objeto de impugnación, en virtud de lo establecido en el numeral 4 y único aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la defensora privada del ciudadano JOS[É] ALBERTO BUSTAMANTE L[Ó]PEZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, extensión El Tigre, de fecha 30 de marzo de 2022, mediante la cual admitió la acusación fiscal y se mantuvo la medida privativa preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259, primer supuesto, en relación con el artículo 217, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo dispuesto en el literal ‘c’ del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- COMPETENTE para conocer la acción de amparo interpuesta por la abogada Ana Teresa López De Bustamante, en su condición de defensora privada del ciudadano JOSÉ ALBERTO BUSTAMANTE LÓPEZ, antes identificados, contra la sentencia proferida el 24 de mayo de 2022, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, extensión El Tigre. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada.