Sentencia N° 541 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de abril de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0541, Exp. 25-0259, 15/04/2025
Expediente25-0259
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-04-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional presentada por Fernando de Melo Matos, en relación a la omisión de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. La acción se refiere a un recurso de apelación contra una sentencia que decretó el sobreseimiento de una causa penal. La Sala se declara competente para conocer el caso y ordena a la Presidencia del Circuito Judicial Penal que informe sobre el estatus del recurso de apelación.

Extracto de la motiva

En efecto, de las actas del expediente se extrae, los acuses de recibos de diligencias practicadas por el hoy accionante, solicitando pronunciamiento ante la Corte de Apelaciones supra mencionada de fechas 28 de junio; 8 y 22 de julio; 3, 10 y 14 de octubre y 8 de noviembre de 2024; así como del 24 de enero; 3 de febrero; 6 y 12 de marzo de 2025; de ahí, como quiera que desde ese entonces pudo haberse producido alguna decisión que incidiría con la solución de la presente causa, esta Sala Constitucional, para formarse un mejor criterio a la fecha y poder emitir un pronunciamiento acorde con los principios constitucionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuya facultad inquisitiva le otorga potestades al Juez constitucional realizar actuaciones de oficio, que le permite recabar información sobre el asunto sometido a su consideración (522/2000), estima pertinente dictar el presente auto para mejor proveer y en razón de ello, se ORDENA a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, para que en el lapso de los cinco (5) días siguientes a la recepción del presente auto, más un (1) día correspondiente al término de la distancia, informe en relación al estatus procesal del recurso de apelación incoado ante la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal identificado con el alfanumérico 1A-a111999-24, por el ciudadano Fernando De Melo Matos, previamente identificado, actuando en su carácter de víctima querellante contra la decisión dictada el 11 de abril de 2024, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en la causa penal que se le sigue al ciudadano Ramón Enrique Díaz Bello, por la presunta comisión de los delitos graves de forjamiento de documento, uso de documento público falso y estafa calificada en grado de continuidad. En consecuencia, se requiere indique el estado actual del referido recurso, detallando si hubo o no pronunciamiento, anexando en copia certificada los soportes pertinentes; con la advertencia de que el incumplimiento de la orden impartida por esta Sala acarreará la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Se ORDENA a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, para que en el lapso de los cinco (5) días siguientes a la recepción del presente auto, más un (1) día correspondiente al término de la distancia, informe en relación al estatus procesal del recurso de apelación incoado ante la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal identificado con el alfanumérico 1A-a111999-24.

Palabras clave

amparoderechosgarantíasjusticiaapelacióntribunales

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