Sentencia N° 541 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de octubre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0541, Exp. 23-0625, 31/10/2024
Expediente23-0625
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-31
DecisiónInadmisible
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida declaró inadmisibles las acciones de amparo constitucional interpuestas por los defensores de los ciudadanos Paulo Armando Moreno, Arelis Andreina Briceño, Guendy Nataly Angulo Peña y Toni Angulo Flores, por considerar que cesó la presunta violación a sus derechos. La decisión se fundamentó en que el Ministerio Público presentó la acusación dentro del lapso legal, lo que invalidó la solicitud de decaimiento de la medida de privación de libertad.
Extracto de la motiva
motivado a que dicha Acusación fue presentada en fecha 15 de diciembre del año 2022 con siete (07) días de retraso, ya que la Audiencia especial de calificación de flagrancia se realizó en fecha 23 de octubre del año 2022, por tanto el Lapso para presentar el Acto Conclusivo se vencía en fecha 7 de diciembre del año 2022, en virtud de que se le ha realizado en varias oportunidades al honorable Juez la solicitud de decaimiento de medida cautelar de conformidad a lo que establece el artículo 236 del C.O.P.P (sic), y el Honorable Juez no otorga la Medida Cautelar correspondiente violentando además lo establecido en el artículo 12 del C.O.P.P. (sic) Normas de Orden Público, ya que este articulo (sic) IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 3 de 14 12 del C.O.P.P. indica en su primer aparte, cita textual: ‘corresponde a los jueces y juezas garantizarlo sin preferencia ni desigualdades’, haciendo aquí referencia al Derecho a la defensa que a su vez se ve conculcado al no otorgar el
Dispositiva
Se declara competente para conocer las acciones de amparo constitucional, interpuestas cada una de manera autónoma, en fecha 10 de febrero de 2023, y se declaran inadmisibles las acciones de amparo constitucional, conforme a la previsión contenida en el numeral 1 del artículo 6 de la Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.