Sentencia N° 541 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de julio de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 541, Exp. 17-0743, 14/07/2017
Expediente17-0743
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2017-07-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional dictó la decisión n° 538, acordando una medida cautelar que permite a la Gobernación del Estado Zulia, bajo la dirección de Francisco Arias Cárdenas, ejercer directamente los servicios de aseo urbano y domiciliario, así como del Cuerpo de Bomberos en el Municipio Maracaibo. Esta medida incluye la recaudación de tasas y la posibilidad de establecer convenios con otras instituciones para su cumplimiento.
Se notificó a la Alcaldesa del Municipio Maracaibo, al Gobernador del Estado Zulia y al Contralor General de la República sobre la decisión. Posteriormente, se realizaron las notificaciones pertinentes a los funcionarios involucrados, y se solicitó que se comisionara a un Juzgado Ejecutor para asegurar el cumplimiento de la medida cautelar decretada.
La Sala acordó notificar a los Presidentes de los institutos mencionados y comisionar a un Juzgado Ejecutor para garantizar la ejecución de la sentencia, asegurando que se informe sobre los resultados a la instancia constitucional.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, en virtud de lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que es necesario adoptar medidas cautelares que aseguren la prestación de servicios públicos esenciales, como lo son el aseo urbano y el servicio de bomberos, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La Gobernación del Estado, bajo la dirección del ciudadano Francisco Arias Cárdenas, tiene la responsabilidad de garantizar la continuidad y calidad de estos servicios, que son fundamentales para el bienestar de la población.
En este sentido, se establece que la Gobernación asumirá la dirección del Instituto Municipal de Aseo Urbano (IMAU) y del Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos, lo que implica no solo la administración de los recursos humanos y materiales, sino también la recaudación de las tasas correspondientes a la prestación de estos servicios. La Sala enfatiza la importancia de que se realicen las coordinaciones necesarias con el Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, a fin de asegurar que las acciones emprendidas sean coherentes con la normativa ambiental vigente.
Finalmente, se ordena la notificación a los funcionarios pertinentes y se comisiona a un Juzgado Ejecutor para que supervise el cumplimiento de esta medida cautelar, garantizando así que se tomen las acciones necesarias para la efectiva prestación de los servicios de aseo y bomberos en el Municipio Maracaibo, en cumplimiento de la decisión adoptada por esta Sala.
Dispositiva
1.- NOTIFICAR a los Presidentes del Instituto Municipal de Aseo Urbano (IMAU) y del Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos, ambos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la forma prevista en el numeral 3 del artículo 91 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la decisión n° 538 de fecha 12 de julio de 2017.
2.- ACUERDA comisionar a un Juzgado Ejecutor de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con la finalidad del cumplimiento de la sentencia n° 538 del 12 de julio de 2017 dictada por esta Sala, e informe de dichas resultas a esta instancia constitucional, para lo cual se acuerda su notificación en la forma prevista en el numeral 3 del artículo 91 de la Ley antes indicada.
Palabras clave
medida cautelaraseo urbanoCuerpo de BomberosMaracaiboGobernación del Estado Zulia