Sentencia N° 541 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 541, Exp. 14-0270, 30/05/2014
Expediente14-0270
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-05-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por los abogados Aura Durán y Nathan Barillas Ramírez en representación de los ciudadanos Robert Antonio Ramos Castro y Nerio José Echeverría Sánchez. La acción se fundamentó en la presunta omisión de pronunciamiento del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, respecto a la solicitud de nulidad y revisión de la medida privativa de libertad en su contra.
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que el tribunal había emitido un pronunciamiento que cesaba la violación de derechos alegada. La Sala Constitucional, al revisar el caso, determinó que los abogados no habían presentado la documentación necesaria para demostrar la omisión de pronunciamiento, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción.
Finalmente, la Sala confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, declarando sin lugar la apelación interpuesta y manteniendo la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la apelación sometida a su conocimiento y, al respecto, observa: En forma previa, esta Sala considera pertinente señalar que la parte accionante, el 15 de marzo de 2014, interpuso y fundamentó el recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la decisión dictada el 12 de marzo de 2014 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por lo que el mismo resulta tempestivo. Así se declara. En el presente caso, la acción de amparo se ejerció contra la presunta omisión de pronunciamiento imputada al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, respecto de la solicitud de nulidad y revisión de medida cautelar intentada el 19 de enero de 2014, por los abogados defensores de los hoy accionantes, por lo que denuncian la presunta vulneración de los derechos a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, por cuanto el juzgado presunto agraviante no dio respuesta a sus pedimentos. Por su parte, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto verificó que el Tribunal accionado publicó la decisión según la cual declaró sin lugar la solicitud realizada por la defensa, de allí que estimara que habían cesado las violaciones constitucionales alegadas por los quejosos.
Dispositiva
1. SIN LUGAR la apelación interpuesta contra la sentencia dictada el 12 de marzo de 2014, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. 2. CONFIRMA en los términos aquí expuestos la decisión objeto de apelación. 3. INADMISIBLE la acción de amparo constitucional presentada por los abogados Aura Durán y Nathan Barillas Ramírez, en representación de los ciudadanos ROBERT ANTONIO RAMOS CASTRO y NERIO JOSÉ ECHEVERRÍA SÁNCHEZ, contra la presunta omisión de pronunciamiento del Juzgado Segundo en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Palabras clave
privación de libertadtráfico de influenciasmedida cautelaramparo constitucionalderechos humanosjusticia penal