Sentencia N° 541 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 541, Exp. 12-0603, 21/05/2013
Expediente12-0603
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, decidió en favor de la apelación interpuesta por PROTECCIÓN DEVAL C.A. contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo que había declarado inadmisible su solicitud de amparo constitucional. La Sala consideró que la falta de notificación de la consignación de un informe pericial vulneró los derechos a la defensa y al debido proceso de la parte actora, lo que justificó la procedencia del amparo. En consecuencia, se revirtió la decisión del juzgado inferior y se ordenó la reposición de la causa a un juzgado superior para su nuevo juzgamiento.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional es un mecanismo extraordinario destinado a restablecer los derechos y garantías de rango constitucional vulnerados o amenazados, constituyendo una vía sumaria, breve y eficaz, cuyo empleo no está permitido si el quejoso dispone de otros medios ordinarios idóneos para proteger sus derechos. Pero para que la acción de amparo pueda ser admitida, es necesario verificar una serie de condiciones imprescindibles, teniendo en cuenta que en lo que respecta a los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo, la Sala Constitucional, en sentencia N° 1382/01 de fecha 09 de agosto de 2001, Caso Javier Alfonso Ramírez, estableció lo siguiente: (…). Tomando en cuenta dichas causales corresponde pasar al estudio del presente asunto a fin de establecer la admisibilidad o no de la acción propuesta. En este sentido se observa del texto de la acción de amparo interpuesta en fecha 09 de marzo del 2012 que el querellante manifiesta que existe una ruptura de la estadía a derecho, por cuanto desde la fecha en que el expediente regresa a su Tribunal de origen, hasta la consignación del informe pericial transcurrieron más de once (11) meses, por lo que su representada debió ser notificada, en aras de garantizar la seguridad jurídica debida.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR la apelación que interpuso la parte actora contra el fallo que dictó el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 15 de marzo de 2012. SEGUNDO: REVOCA la decisión objeto de apelación que declaró inadmisible in limine litis la pretensión de tutela constitucional que incoó el abogado Jimmy José Inojosa Pérez, en carácter de represente judicial de PROTECCIÓN DEVAL C.A. (PRODEVALCA) contra los actos violatorios que viene cometiendo el Tribunal 5° de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a cargo de la juez MARBY SULAY CASTRO CUELLO. TERCERO: REPONE la causa al estado en que un juzgado superior distinto al a quo constitucional, previo juzgamiento sobre su admisibilidad, con exclusión de la causal contenida en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, proceda, de ser el caso, a la tramitación del procedimiento respectivo.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos fundamentalesdebido proceso

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