Sentencia N° 541 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 541, Exp. 11-1469, 25/04/2012
Expediente11-1469
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2012-04-25
DecisiónNO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso contencioso administrativo interpuesto por los ciudadanos Rosario González y Ramón Gil contra la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara. El Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo había declarado su incompetencia y declinado el conocimiento del caso a la Sala Constitucional. La Sala, tras analizar los fundamentos del recurso, concluyó que la demanda no podía ser considerada como un recurso de nulidad por inconstitucionalidad, sino como una querella funcionarial. Por lo tanto, se decidió no aceptar la declinatoria de competencia y se ordenó remitir las actuaciones al juzgado de origen para la tramitación correspondiente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala analizar la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a cuyo efecto, observa: El criterio sostenido por la instancia radica en el fundamento establecido por los recurrentes en algunos de sus señalamientos en que cuestionan la constitucionalidad de la Ordenanza sobre Organización de la Rama Ejecutiva del Gobierno Municipal, dictada por el Concejo Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco, publicada en la Gaceta Municipal, número 45, del 1° de octubre de 2009. Al respecto, la Sala observa –al igual que lo hizo el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo declinante- que la parte demandante solicitó, en ciertas partes de su libelo, la nulidad de la referida Ordenanza. A tal efecto, al inicio del libelo, en la petición de la medida cautelar y en el petitorio de su escrito, se solicitó la impugnación del referido acto de rango legal. En este sentido, dichos señalamientos podrían entenderse –en principio-que la presente causa podría ser un recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto contra una Ordenanza. No obstante, no existe en el escrito de demanda ningún fundamento que conlleve al entendimiento de esta Sala, las razones por las cuales se pide la nulidad de la Ordenanza que establece la organización funcionarial del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara. Por otra parte, los demandantes solicitan la nulidad del Decreto A-02/2010, del 25 de enero de 2010, dictado por la Alcaldía de esa Localidad. Este acto se dictó en ejecución de la Ordenanza antes mencionada, y es el que directamente ordena la restructuración funcionarial de esa Entidad. Este acto administrativo forma parte del objeto del recurso interpuesto, el cual, desde sus inicios, recibió el calificativo de querella funcionarial, y procura, en criterio de los demandantes, impugnar el retiro masivo de funcionarios- según alegan- en desconocimiento de la estabilidad de la carrera administrativa, y en contravención con la finalidad que debe perseguir toda reestructuración, por cuanto denuncian que el verdadero objetivo perseguido por las autoridades municipales es reducir el personal.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara que NO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA formulada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, para el conocimiento del recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación judicial de los ciudadanos ROSARIO GONZÁLEZ y RAMÓN GIL contra el Decreto A-02/2010, de 25 de enero de 2010, dictado por la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara; en consecuencia, REMITE las actuaciones de la presente causa al referido Juzgado a fin de la tramitación correspondiente de la presente demanda.

Palabras clave

reducción de personalrestructuraciónderecho a la defensaprocedimiento administrativonulidadfuncionarios de carreraorganización administrativa

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