Sentencia N° 541 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 541, Exp. 11-0232, 25/04/2011
Expediente11-0232
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-25
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Matilde Goncalvez de Freitas contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La solicitante argumentó que la Corte no ordenó la reposición de la causa, lo que vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso. Sin embargo, la Sala Constitucional concluyó que la Corte Segunda actuó conforme a derecho y no incurrió en los vicios denunciados por la solicitante.
Extracto de la motiva
La Sala aprecia que la decisión objeto de revisión corre inserta en copia certificada en el expediente y se encuentra definitivamente firme, observando luego de haber revisado la misma, que la razón no le asiste a la solicitante, pues, de una lectura detallada esta Sala estima que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo no incurrió en los vicios denunciados por la solicitante. Además, la Sala observa que la solicitante denunció que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo no acató el precedente dictado por esta Sala sin hacer referencia a cuál, solo mencionó el precedente que sostiene la obligación del sentenciador a 'reponer la causa a los fines de mantener la intangibilidad del debido proceso legal'. También, señaló la solicitante, que la Corte le había impuesto una carga de impulso no establecida en la Ley, al no notificarla de la fijación del acto de informes orales y negar luego la reposición para la celebración del mismo, siendo que al estar residenciada en el Estado Bolívar se le dificultaba la revisión constante en físico del expediente. Al respecto, la Sala estima que dicho alegato carece de fundamento toda vez que luego de haber revisado las actas que conforman el presente expediente se desprende que le fue concedido el término de la distancia desde el inicio del procedimiento, es decir, el tiempo estipulado por Ley para que efectuara las actuaciones que considerara en defensa de sus derechos e intereses, y no se produjo en la causa la paralización a que se refiere, por lo que estando a derecho en la misma, no era obligación del Tribunal notificar la fijación de dicho acto como lo pretendió la solicitante de revisión.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la abogada MATILDE GONCALVEZ DE FREITAS, actuando en nombre propio, contra la decisión dictada, el 16 de junio de 2009, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
procedimiento administrativoderecho a la defensadesviación de podersuposición falsadestituciónreposo prenatalLey de Carrera Administrativa