Sentencia N° 541 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de junio de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 541, Exp. 09-1406, 04/06/2010
Expediente09-1406
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-06-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Cristina de Jesús Campins Mujica, confirmando la decisión del Juzgado Superior Séptimo que había declarado improcedente la acción de amparo constitucional. La apelante alegó violaciones a sus derechos constitucionales, argumentando que no fue correctamente identificada en el proceso de desalojo en su contra. Sin embargo, la Sala concluyó que la apelante no demostró que existieran violaciones a sus derechos fundamentales, ya que se evidenció que ella misma se identificó como la demandada en el juicio original.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en el presente caso el abogado José Gutiérrez Pacheco, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Cristina de Jesús Campins Mujica apeló el 24 de noviembre de 2009 del dispositivo del fallo emitido en audiencia constitucional el 23 de noviembre de 2009, cuyo texto íntegro fue publicado el 26 de noviembre de 2009, acudiendo a ratificar la interposición de tal recurso de apelación el 27 de noviembre de 2009, circunstancia que le permite a esta Sala considerar que tal recurso fue interpuesto válidamente por anticipado, no obstante su ratificación posterior. Asimismo, debe esta Sala indicar que tomará en cuenta los alegatos propuestos para fundamentar la apelación, toda vez que el escrito contentivo de los mismos fue presentado dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción del expediente en esta Sala, en atención a lo establecido en la sentencia Nº 442 del 4 de abril de 2001 (caso: Estación de Servicios Los Pinos, S.R.L.). Ahora bien, esta Sala estima oportuno advertir que consta en autos la fecha cierta el día 31 de julio de 2009, en que la accionante se dio por notificada del acto señalado como lesivo, según cursa inserto al folio 84 del expediente, y al momento de ejercer su acción de amparo constitucional el 25 de septiembre de 2009, denunció que la decisión accionada en amparo violentó sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a obtener una oportuna respuesta, consagrados en los artículos 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto, en su criterio el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesta por la accionante y, como consecuencia de ello, confirmar la sentencia dictada por el Juzgado Duodécimo de Municipio de la misma Circunscripción Judicial que declaró con lugar la demanda que por desalojo incoara la ciudadana Erundina Engroñat de Pérez, contra la apelante, incurrió en omisión de pronunciamiento en cuanto a las defensas de fondo alegadas en la contestación de la demanda y en el escrito de fundamentación de la apelación.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado José Gutiérrez Pacheco, apoderado judicial de la ciudadana Cristina de Jesús Campins Mujica. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada el 26 de noviembre de 2009, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta, por los abogados Gladys Estrella Ravell Useche y José Gutiérrez Pacheco, apoderados judiciales de la ciudadana Cristina de Jesús Campins Mujica, contra la sentencia dictada el 27 de octubre de 2005, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.
Palabras clave
amparoderechos constitucionalesvaloración de pruebasdebido procesojuecesautonomía judicial