Sentencia N° 541 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de mayo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 541, Exp. 08-0295, 13/05/2009
Expediente08-0295
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-05-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por LA RONERÍA 1796 C.A. contra los autos del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de Caracas, que ordenaron la ejecución forzosa de una transacción. La Sala fundamenta su decisión en que la parte actora no demostró el cumplimiento de las obligaciones pactadas en la transacción y que la ejecución forzosa fue procedente. Se resalta que la acción de amparo no es admisible cuando se han ejercido previamente los medios judiciales ordinarios.

Extracto de la motiva

El pronunciamiento objeto del recurso de autos fue expedido por el Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas el 19 de febrero de 2008; contra el cual la parte actora apeló el 20 del mismo mes y año, al día siguiente a la publicación del acto decisorio objeto de apelación. Así, el recurso de marras se admitió adecuadamente, así se declara. El caso de autos obedece a la demanda de protección constitucional que La Ronería 1796 C.A. incoó contra los autos que emitió el Juzgado Cuarto de Primer Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 11 y 24 de octubre de 2007, mediante los que ordenó la ejecución voluntaria, luego forzosa, de la transacción que, el 13 de agosto de 2007, celebraron las partes en el juicio, que por resolución de contrato de arrendamiento, incoaron, en su contra, Inmuebles y Valores Caracas C.A. y Gestión Integral de Valores Mobiliarios C.A.; para lo cual basaron la violación a sus derechos a la tutela judicial eficaz, a la defensa, al debido proceso, a la libertad de empresa y a la confianza legítima o expectativa plausible que acogen los artículos 26, 49 y 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en que, “en el supuesto negado de que (su) representada hubiese incumplido con las obligaciones que asumió en la referida Acta Transaccional del 13/08/07, dicho incumplimiento debía ser reclamado en todo caso por la vía de una nueva demanda principal de resolución de contrato y no por la vía de la ejecución de la sentencia.”

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación que ejerció la representación judicial de LA RONERÍA 1796 C.A. contra el acto decisorio del Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de 19 de febrero de 2008, el cual, se CONFIRMA por las razones que se exponen en la motiva de este fallo, en los siguientes términos: PRIMERO: se declara la INADMISIÓN de la demanda de amparo que incoó LA RONERÍA 1796 C.A. contra los autos del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de 11 y 24 de octubre de 2007, mediante los cuales decretó la ejecución voluntaria, y luego forzosa, de la transacción que suscribieron las partes, el 13 de agosto de 2007, en el juicio por resolución de contrato de arrendamiento que Inmuebles y Valores Caracas C.A. y Gestión Integral de Valores Mobiliarios C.A. incoaron en contra de LA RONERÍA 1796 C.A. y SEGUNDO: se declara la IMPROCEDENCIA de la tutela constitucional contra la actuación del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, del 7 de noviembre de 2007, que negó la suspensión de la ejecución de la transacción que fue celebrada en ese juicio.

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