Sentencia N° 541 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de abril de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 541, Exp. 07-1775, 08/04/2008
Expediente07-1775
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el Procurador del Estado Monagas contra la sentencia dictada el 1 de agosto de 2007 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró desistido el recurso de apelación. La Sala argumentó que la decisión impugnada cercenó el derecho a la defensa y al debido proceso al no considerar el término de la distancia establecido en el Código de Procedimiento Civil, lo que generó un desistimiento tácito de la apelación. En consecuencia, se ordenó la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada y se declaró con lugar la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La Corte observa que la decisión contra la cual se ejerce la presente acción, fue dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por lo que resulta competente para conocer de la presente acción, y así se declara. Examinada la demanda de amparo, esta Sala determina el cumplimiento de los requisitos formales que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así mismo, por cuanto no se desprende de autos que la presente acción incurra en alguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 6 eiusdem, esta Sala Constitucional admite el amparo constitucional interpuesto, y así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por el Procurador del Estado Monagas, contra la sentencia dictada, el 1 de agosto de 2007, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. SEGUNDO: ORDENA la notificación de la presente decisión al Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, o quien haga de sus veces, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones impartidas. TERCERO: ORDENA a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo proceda a la notificación de la presente admisión de amparo constitucional, al ciudadano Jesús Antonio Díaz, titular de la cédula de identidad núm. 8.361.479, contraparte del Estado Monagas en el juicio de querella funcionarial, para que comparezcan por ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la Audiencia Oral y Pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. CUARTO: ORDENA notificar al Fiscal General de la República del inicio del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. QUINTO: ACUERDA la medida cautelar innominada solicitada por la parte accionante, por tanto SUSPENDE la ejecución y los efectos de la sentencia núm. 2007-1830 dictada el 1 de agosto de 2007 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesotérmino de la distanciaCorte Primera de lo Contencioso AdministrativosentenciaGobernación del Estado Monagasapelación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca