Sentencia N° 541 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 541, Exp. 06-0522, 26/03/2007
Expediente06-0522
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Adán Javier Durán contra la decisión del Juzgado Superior Segundo que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala consideró que la falta de notificación del abocamiento por parte del juez temporal afectó el derecho a la defensa y al debido proceso del apelante. En consecuencia, se revocó la decisión del Juzgado Superior y se declaró con lugar la apelación, permitiendo la ejecución de la sentencia que había declarado con lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales.

Extracto de la motiva

De modo preliminar, resulta menester hacer referencia al argumento de falta de legitimidad del ciudadano Adán Javier Durán, para interponer una de las apelaciones a que se refiere el presente asunto y en tal sentido se observa, que la apelación es un recurso subjetivo que tiene por objeto provocar un nuevo examen de la relación controvertida por parte del juez de segundo grado de jurisdicción, a través de su efecto devolutivo. De este modo, no se trata de un medio de impugnación ejercido sobre la base de la legitima pretensión de obtener la nulidad de una sentencia afectada por determinados vicios de forma o de fondo, sino que encuentra su ratio en el derecho a la doble instancia y la consecuente intención de provocar una revisión completa y ex novo de la cuestión litigiosa y no sólo del fallo cuestionado. Es decir, la apelación es un medio de gravamen y por tanto, la legitimación para su ejercicio depende de la eventual afectación que una sentencia produce sobre la esfera jurídica de las partes del proceso y en este sentido, tal como se puede constatar del análisis del expediente, la decisión objeto del presente recurso, acordó mantener una medida cautelar innominada que evita la ejecución de lo decidido en favor del ciudadano Adán Javier Durán y ello, evidentemente tiene incidencia sobre su situación jurídica y más concretamente, sobre el derecho a la ejecutoria del fallo, en el contexto del derecho a la tutela judicial efectiva.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley: 1.- SIN LUGAR, la apelación intentada por la sociedad mercantil CORE LABORATORIES VENEZUELA S.A., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 10 de febrero de 2006. 2.- CON LUGAR, la apelación interpuesta por el ciudadano Adán Javier Durán. 3.- REVOCA la sentencia dictada por el Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 10 de febrero de 2006, así como la medida cautelar innominada decretada el 29 de noviembre de 2005. 4.- IMPROCEDENTE la acción de amparo interpuesta por la sociedad mercantil CORE LABORATORIES VENEZUELA S.A., contra la omisión de notificar el abocamiento al conocimiento de la causa por parte del juez temporal del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Palabras clave

amparoapelaciónprestaciones socialesderecho a la defensadebido procesomedida cautelarjuez temporal

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