Sentencia N° 541 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de marzo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 541, Exp. 03-0554, 14/03/2006
Expediente03-0554
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-03-14
DecisiónPERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por varios ciudadanos contra una ordenanza de zonificación del municipio San Diego. La Sala declaró la perención de la instancia y la extinción del proceso debido a la inactividad del procedimiento desde el 1 de junio de 2004, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el Código de Procedimiento Civil. La decisión se fundamenta en la normativa que establece la extinción de la instancia por inactividad procesal.

Extracto de la motiva

Para decidir la Sala observa: De las actas que conforman el expediente, se verifica la total inactividad en el presente procedimiento de nulidad desde el 1 de junio de 2004, tal como lo refirió el Juzgado de Sustanciación mediante auto del 24 de enero de 2006. Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata que el último acto en el presente juicio se efectuó el 1 de junio de 2004, oportunidad en la cual el abogado Argenis Flores, consignó diligencia mediante la cual solicitó la elaboración del cartel de emplazamiento, a los fines de su publicación. En tal sentido, el artículo 19, párrafo 15, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone lo siguiente: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional. Luego de transcurrido un lapso de quince (15) días continuos se declarará la perención de la instancia”. La norma que se transcribió persigue que, de oficio, el Tribunal sancione procesalmente la inactividad de las partes, sanción que se verifica de pleno derecho una vez que se comprueba el supuesto de hecho que la sustenta, esto es, el transcurso del tiempo. Ahora bien, los confusos términos de la norma jurídica que se transcribió llevaron a esta Sala, mediante decisión Nº 1.466 del 5 de agosto de 2004 (caso: “Consejo Legislativo del Estado Aragua”), a desaplicarla por ininteligible y, en consecuencia, según la observancia supletoria que permite el artículo 19, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicar el Código de Procedimiento Civil a los casos en que opere la perención de la instancia en los juicios que se siguen ante el Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO en el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad interpuesto por los ciudadanos VÍCTOR ANDRÉS PÉREZ BARRE, ÁNGEL EDECIO BARÓN SALINAS, FRANCISCO JOSÉ RÍOS ESCOBAR, ÁLVARO RAMÓN HERNÁNDEZ DÍAZ, ISRAEL NICOLÁS ÁLAMO SOSA, SORAYA JOSEFINA REYES GARRIDO, ARGENIS FLORES y XIOMARA PINTO AGUILERA, contra la Ordenanza de Zonificación del Plan de Desarrollo Urbano Local del Área Urbana del Municipio San Diego del Estado Carabobo, publicada en Gaceta Municipal el 29 de noviembre de 2000. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

perenciónnulidadinactividadconstitucionalidadordenanzamunicipioprocesojusticia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca