Sentencia N° 541 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 541, Exp. 05-0398, 15/04/2005
Expediente05-0398
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por RUMBERA STEREO 101.9 F.M. C.A. La acción fue considerada inadmisible por no haberse agotado previamente el recurso de invalidación previsto en el Código de Procedimiento Civil. La Sala argumenta que la parte actora no justificó la interposición del amparo frente a la vía ordinaria disponible para la tutela de sus derechos.
Extracto de la motiva
Como se ha dicho, la sentencia objeto de la presente consulta de ley, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por las apoderados judiciales de Rumbera Stereo 101.9 F.M. C.A., contra la decisión dictada el 1 de abril de 2003 por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró como no opuestas las cuestiones previas, por estar vencido el mandato judicial del abogado que actuó como representante judicial de la empresa Circuito Capital C.A. y declaró confesas a las empresas demandadas, condenándolas a pagar el monto demandado con indexación e imponiendo las costas procesales, y contra el auto dictado el 2 de noviembre de 2004 por el Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que ordenó la ejecución voluntaria de la sentencia del 1 de abril de 2003. Las apoderadas judiciales de la accionante pretendieron impugnar los actos supuestamente lesivos de los derechos constitucionales de su mandante mediante la presente acción de amparo constitucional, sin hacer uso del recurso de invalidación en juicio ordinario, previsto en los artículos 327 y 328 del Código de Procedimiento Civil, que tenían a su disposición, el cual es el medio idóneo y expedito para reparar la presunta situación jurídica infringida.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 2 de febrero de 2005 por el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional que intentaron las abogadas Adelba Taffin Alvarado y Nobis Felicia Rodríguez, actuando como apoderadas judiciales de RUMBERA STEREO 101.9 F.M. C.A., ya identificada, contra la decisión dictada el 1 de abril de 2003 por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y contra el auto dictado el 2 de noviembre de 2004 por el Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
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