Sentencia N° 541 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de abril de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 541, Exp. 03-1069, 06/04/2004
Expediente03-1069
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-06
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por JOSÉ ENRIQUE MONTES DE OCA CHIRINOS, quien cuestionó la exigencia de la Declaración de Principios Contables N° 10 por parte del Registro Nacional de Contratistas. El accionante argumentó que dicha exigencia era arbitraria y no se basaba en normas legales. La Sala, tras analizar los argumentos, determinó que no se había demostrado la violación de derechos constitucionales y que la acción era improcedente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la acción de amparo constitucional interpuesta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para el conocimiento de la misma. A tal efecto, se observa: Esta Sala en reiteradas oportunidades ha señalado (vid. 1559/2001, de 22.08; 2172/2002, de 5.09; 2590/2003, de 25.09; 3003/2003, de 4.11), que en aquellos casos en que se accione contra entes y/o órganos de distintas jerarquías, debe la Sala, en resguardo del principio de economía procesal y en protección de la seguridad jurídica que se dicten soluciones contradictorias sobre un mismo caso por tribunales distintos, asumir su competencia a modo de un fuero atrayente, para conocer de las acciones cuya lesividad se demande en amparo. En el caso de autos, el accionante dirigió su pretensión contra dos situaciones, la primera, denunciando la aplicación supuestamente indebida por parte del Registro Nacional del Contratista de la Declaración de Principios Contables-10 de la Federación de Colegios de Contadores Públicos (D.P.C.-10) para los ajustes por inflación contenidos en los balances generales presentados por las empresas con intenciones de contratar con el Estado; y la segunda, cuestionando una posible omisión del ciudadano Ministro de la Producción y el Comercio de responder a un recurso jerárquico cuya responsabilidad se delegó en una funcionaria del Registro Nacional del Contratista para que respondiese respecto a la aplicabilidad de las normas de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela relacionadas con el ajuste por inflación.

Dispositiva

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in lime litis la acción de amparo constitucional interpuesta en su propio nombre por el ciudadano JOSÉ ENRIQUE MONTES DE OCA CHIRINOS. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

amparo constitucionalRegistro Nacional de ContratistasDeclaración de Principios ContablesLey de Impuesto sobre la Rentaarbitrariedadfiscalizaciónderechos constitucionales

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