Sentencia N° 541 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de marzo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 541, Exp. 02-0752, 14/03/2003
Expediente02-0752
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-03-14
DecisiónHOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio de la Sala Político Administrativa sobre apelaciones de amparo constitucional interpuestas por la Universidad Privada Nororiental Gran Mariscal de Ayacucho y el Consejo Nacional de Universidades. La Sala se declaró competente para conocer de las apelaciones y se pronunció sobre el desistimiento del amparo propuesto por la Universidad, argumentando que los derechos constitucionales vulnerados habían sido reestablecidos. Finalmente, se homologó el desistimiento solicitado por la Universidad.

Extracto de la motiva

En este estado, corresponde a la Sala pronunciarse sobre el desistimiento del amparo propuesto por la accionante, de la siguiente forma: El 14 de julio de 1993, los representantes judiciales de la Universidad Nororiental Gran Mariscal de Ayacucho, desistieron del amparo constitucional incoado, por cuanto fueron reestablecidos los derechos constitucionales vulnerados a la Comunidad Universitaria. Al respecto, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales prevé que: “Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres”. Ahora bien, el presente caso corresponde a dos apelaciones formuladas, una por el accionante en amparo y otra por el accionado, contra una decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar la acción de amparo incoada por los estudiantes de la Universidad Privada Nororiental Gran Mariscal de Ayacucho, que se inscribieron para estudiar la carrera de odontología en los años 1988-1989 y sin lugar la acción de amparo propuesta por la Universidad Privada Nororiental Gran Mariscal de Ayacucho y los profesores de esa Institución Universitaria; para lo cual como lo establece el citado artículo, el legislador le otorga al accionante en amparo la posibilidad de desistir de la acción, como una forma de autocomposición procesal.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO solicitado el 14 de julio de 1993, por la Universidad Nororiental Gran Mariscal de Ayacucho en la acción de amparo constitucional interpuesta contra el Consejo Nacional de Universidades.

Palabras clave

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