Sentencia N° 541 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de marzo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 541, Exp. 01-1691, 22/03/2002
Expediente01-1691
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Jaime José Viñas Espejo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Falcón, que había declarado inadmisible su acción de amparo constitucional. La Corte de Apelaciones fundamentó su decisión en que los apoderados del actor ya habían interpuesto un recurso de apelación contra las decisiones del Juzgado Segundo de Primera Instancia, lo que configuraba la inadmisibilidad de la acción de amparo según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala consideró que los argumentos presentados por el accionante ya habían sido abordados en el procedimiento ordinario, por lo que no era procedente plantear nuevamente los mismos hechos mediante una acción de amparo. En consecuencia, se reafirmó la competencia de la Sala para conocer de la apelación y se confirmó la decisión de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por el demandante.

Extracto de la motiva

La decisión apelada fue dictada por la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón el 19 de junio de 2001, la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los apoderados judiciales del ciudadano Jaime José Viñas Espejo. Al respecto, dicho fallo declaró que “en primer término, los apoderados judiciales del actor interpusieron la Acción de Amparo Constitucional... en contra de las decisiones dictadas por el extinto Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón”. Que “en segundo lugar, se evidencia de actas que uno de los Apoderados Judiciales del Actor interpuso Recurso de Apelación en fecha 11 de Febrero de 1999, en contra de las decisiones pronunciadas por el extinto Tribunal de Primera Instancia, por los mismos motivos que dieron lugar a la presente acción de amparo”. Que “en el presente caso, esta Corte de Apelaciones conoció y resolvió la apelación interpuesta por el actor en contra de las decisiones dictadas por el extinto Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial... por lo tanto, resulta aplicable la causal de inadmisibilidad contemplada en el numeral 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”.

Dispositiva

1. SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano JAIME JOSÉ VIÑAS ESPEJO contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón el 19 de junio de 2001. 2. CONFIRMA la decisión dictada por la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón el 19 de junio de 2001, la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Jaime José Viñas Espejo contra las decisiones dictadas por el entonces Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón.

Palabras clave

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