Sentencia N° 540 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de abril de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0540, Exp. 25-0243, 15/04/2025
Expediente25-0243
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-04-15
DecisiónHA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que había declarado con lugar un recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Zona Industrial Las Mercedes, C.A., y sin lugar la demanda de reivindicación presentada por DE LUJO PROMOCIONES, C.A. La Sala concluyó que el Juzgado Superior incurrió en errores al no considerar la nulidad de la venta que afectaba el derecho de propiedad de la demandante, lo que vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso.
Extracto de la motiva
Determinado así el objeto del juzgamiento al que se circunscribe el presente asunto, es pertinente aclarar que esta Sala, al momento de la ejecución de su potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, está obligada de acuerdo con una interpretación uniforme del Texto Constitucional, y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, a guardar la máxima prudencia en cuanto a la procedencia de peticiones que pretendan la revisión de veredictos que han adquirido el carácter de cosa juzgada judicial; de allí que, esta Sala, esté facultada para desestimar cualquier requerimiento, sin ningún tipo de motivación, cuando en su criterio, se verifique que lo pretendido, en nada contribuye con la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, en virtud del carácter excepcional, restringido y discrecional que tiene la revisión como potestad de esta Sala. Así, se observa que en su requerimiento el apoderado judicial de la solicitante de revisión, realizó su denuncia enfocada al señalamiento de una flagrante violación de la garantía del debido proceso, tutela judicial efectiva y derecho a la defensa de su representada por parte de la decisión cuya revisión solicita, al declararse con lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Zona Industrial Las Mercedes, C.A., y sin lugar la demanda interpuesta por su poderdante, revocando en consecuencia, la sentencia proferida el 12 de agosto de 2022, por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la referida Circunscripción Judicial, que había declarado con lugar dicha demanda bajo el fundamento de que su representada no logró demostrar los requisitos de procedencia de la acción reivindicatoria en cuestión.
Dispositiva
HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por la representación judicial de la sociedad mercantil DE LUJO PROMOCIONES, C.A, de la sentencia dictada el 8 de mayo de 2023, por el Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Palabras clave
revisión constitucionalderecho de propiedaddebido proceso