Sentencia N° 540 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de mayo de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0540, Exp. 20-0076, 16/05/2023
Expediente20-0076
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de mayo de 2023, declaró con lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por William Antonio Peinado Tovar, quien impugnó la sentencia del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia del Trabajo que había declarado inadmisible su recurso contencioso administrativo de nulidad. La Sala consideró que el Juzgado había vulnerado principios constitucionales al no reconocer la competencia adecuada para conocer del caso, dado que el acto administrativo de remoción del demandante era objeto de control por la jurisdicción contencioso-administrativa.
La Sala anuló tanto el fallo del Juzgado Duodécimo como el del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo, ordenando que el expediente fuera remitido al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo para su conocimiento. Además, se apercibió a los órganos jurisdiccionales para que ajusten sus decisiones a los criterios establecidos por la Sala en casos similares, garantizando así el respeto a los derechos del solicitante y la correcta aplicación de la ley.
Esta decisión reafirma la importancia de la correcta interpretación y aplicación de las normas que rigen la jurisdicción contencioso-administrativa, así como la protección de los derechos de los trabajadores en el ámbito administrativo.
Extracto de la motiva
Como premisa inicial, esta Sala Constitucional debe reiterar que en su sentencia Nº 93, del 6 de febrero de 2001, caso “Corpoturismo”, señaló que la facultad de revisión es “(…) una potestad estrictamente excepcional, extraordinaria y discrecional (…)”, por ello “(…) en lo que respecta a la admisibilidad de tales solicitudes de revisión extraordinaria esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir el recurso cuando así lo considere”, de tal manera que “(…) la Sala puede en cualquier caso desestimar la revisión ‘(…) sin motivación alguna, cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales’ (…)”. En este sentido, la revisión constitucional no debe entenderse como una nueva instancia y, por lo tanto, la solicitud en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, así como cuando se contraríen los criterios vinculantes de esta Sala Constitucional del Máximo Tribunal, lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia. En atención a ello y de las actas procesales que integran el expediente, se observa que el presente caso se refiere a la revisión constitucional de la decisión definitivamente firme dictada el 28 de abril de 2017, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró la inadmisibilidad del recurso de nulidad ejercido contra el acto de remoción y retiro que recayó en el ahora peticionante cuando se desempañaba en el cargo de “Coordinador en la Gerencia General de Recursos Humanos” adscrita al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES). En tal virtud, se observa que en el fallo sujeto a revisión constitucional, el referido tribunal dictaminó que “la parte accionante reúne en una misma demanda acciones para cuyo conocimiento están pautados procedimientos incompatibles, esto es, se pretende con ella, la interposición de un recurso contencioso administrativo de nulidad junto con una solicitud de reenganche, pago de salarios caídos, ascenso a un cargo superior, pago de antigüedad, indemnización por daños y pago de conceptos laborales, petición propia que se formula cuando se ejerce una demanda de contenido ordinario”, para ello estableció que “la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone procedimientos diferentes para la tramitación de ambas acciones. Así, para el caso del recurso contencioso administrativo de nulidad, el iter aplicable se encuentra previsto en los artículos 75 y siguientes de la preindicada ley, y es el procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas. En lo que se refiere a las demandas de contenido patrimonial, la ley antes mencionada incluyó su tramitación en los artículos 56 y siguientes”. De lo anterior se deduce que el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas pretende que en casos como el planteado las partes reclamen la nulidad de un acto de remoción y retiro en un juicio aparte al juicio en donde se reclame el pago de los salarios caídos que se hayan causado hasta el momento en que se anule dicho acto, en caso, de que así fuere, obligando a la parte actora a ejercer dos procedimientos diferentes.
Dispositiva
1. HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional solicitada por el apoderado judicial del ciudadano WILLIAM ANTONIO PEINADO TOVAR, ya identificados, de “la sentencia proferida; por el juzgado (sic) Décimo Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 28 de abril de 2.017, que declara inadmisible el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto en contra del acto administrativo de Remoción y Retiro del ciudadano William Antonio Peinado Tovar, quien ocupaba el cargo de Coordinador considerado de confianza de conformidad con los artículos 19 y 21 de la Ley del Estatuto de la función Pública, dictado por el Instituto Nacional de Capacitación Educativa Socialista (INCES)”. 2. ANULA el fallo dictado en fecha 20 de marzo de 2017 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. 3. ANULA el fallo sujeto a revisión dictado en fecha 28 de abril de 2017 por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. 4. ORDENA al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, recabar y remitir el expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano WILLIAM ANTONIO PEINADO TOVAR, ya identificado, al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital que resulte asignado previa distribución, a los fines de que conozca de la referida querella en los términos establecidos en el presente fallo. 5. ORDENA remitir copia certificada del presente fallo a dichos tribunales, a los fines de que en sucesivas oportunidades se ajusten a los criterios establecidos por esta Sala en casos similares.
Palabras clave
revisión constitucionalcompetenciaprocedimientos administrativosnulidadremociónINCESjurisdicción contencioso administrativa