Sentencia N° 540 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de febrero de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0540, Exp. 19-0606, 28/10/2021
Expediente19-0606
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2021-02-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional recibió un oficio del Tribunal Superior Primero del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relacionado con una sentencia dictada el 3 de octubre de 2019. En esta sentencia se declaró parcialmente con lugar un recurso de apelación y se anuló una decisión anterior del Tribunal Tercero de Primera Instancia. La Sala también desaplicó el artículo 173 del Código Civil y ordenó la partición y liquidación de la comunidad conyugal entre los demandantes.

Extracto de la motiva

Visto que la información remitida no resulta suficiente para tomar una decisión, esta máxima instancia constitucional, con el objeto de formarse un mejor criterio y en aras de dictar una decisión ajustada a derecho, y de esclarecer la situación planteada, ORDENA a la Secretaría de la Sala, de conformidad con la parte in fine del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, oficiar al Tribunal Superior Primero del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción para que, dentro del lapso de cinco (5) días contados a partir de su notificación, remita copia certificada de la totalidad de los expedientes identificados con los alfanuméricos AP51-R-2019-000802 y AP51-V-2007-011000, contentivos de la demanda de “partición y liquidación de la comunidad de gananciales” existente entre los ciudadanos César José García Núñez y Lizbeth María Mujica Valdiviezo, la cual fue admitida el 18 de octubre de 2017 por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del mencionado Circuito de Protección y en la que se dictó sentencia el 6 de febrero de 2019 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del referido Circuito de Protección, que declaró sin lugar la demanda de partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal e inadmisible la reconvención interpuesta por Lizbeth María Mujica Valdiviezo y, en caso de no tenerlo, lo recabe del Tribunal donde se encuentre y lo remita inmediatamente a esta Sala.

Dispositiva

ORDENA a la Secretaría de la Sala, de conformidad con la parte in fine del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, oficiar al Tribunal Superior Primero del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción para que, dentro del lapso de cinco (5) días contados a partir de su notificación, remita copia certificada de la totalidad de los expedientes identificados con los alfanuméricos AP51-R-2019-000802 y AP51-V-2007-011000.

Palabras clave

particiónliquidacióncomunidad conyugalapelación

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