Sentencia N° 540 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de agosto de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0540, Exp. 17-0723, 03/08/2018
Expediente17-0723
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2018-08-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por Jesús Alberto Reyes Lugo contra la decisión de inadmisibilidad de su acción de amparo constitucional dictada por la Corte de Apelaciones. La Sala declaró con lugar el recurso, argumentando que el abogado del accionante tenía legitimación para actuar en su nombre y que la acción debía ser admitida para su consideración. Se ordenó a la Corte de Apelaciones pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo interpuesta.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el accionante, a través de su defensor, interpuso el 10 de abril de 2017 un amparo a la libertad y seguridad personales, con la finalidad de obtener un mandamiento de habeas corpus. En este sentido, el defensor del ciudadano Jesús Alberto Reyes Lugo consideró que este es objeto de privación o restricción de su libertad con violación de sus garantías constitucionales, ya que el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante decisión del 17 de febrero de 2017, dictó una medida de privación judicial preventiva de libertad contra el referido ciudadano a pesar de que el Ministerio Público había iniciado la investigación por el hecho el día 4 de agosto de 2014, por lo que estimó que, en lugar de haber acordado la mencionada medida de coerción personal, debió haber decretado el archivo judicial de la causa, ya que se había superado el lapso de cuatro meses de duración de la fase preparatoria del procedimiento penal, previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo, señaló la parte accionante que si bien el 21 de febrero de 2017 había ejercido el correspondiente recurso de apelación contra el fallo hoy accionado, tal vía ordinaria no había sido resuelta porque la Corte de Apelaciones no estaba dando despacho.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JESÚS ALBERTO REYES LUGO contra la decisión judicial del 2 de mayo de 2017, dictada por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el expediente VP02-O-2017-000001. SEGUNDO: Se REVOCA la sentencia del 2 de mayo de 2017, dictada por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el expediente VP02-O-2017-000001. TERCERO: Se ORDENA que una Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano JESÚS ALBERTO REYES LUGO, tomando en cuenta lo asentado en el presente fallo.