Sentencia N° 540 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de julio de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 540, Exp. 13-0430, 13/07/2017
Expediente13-0430
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-07-13
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por Alejandro Claret Leal Marmol respecto a la sentencia N° 933, dictada el 2 de noviembre de 2016. En su solicitud, el abogado argumentó violaciones al debido proceso y derechos procesales, pidiendo la extensión de la decisión en su caso. La Sala, tras analizar la solicitud, determinó que no existían puntos dudosos en el fallo y que la aclaratoria no procedía, ya que la decisión de amparo no modificó su situación jurídica respecto a la decisión del Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control.

Extracto de la motiva

Se observa que el solicitante, pidió la “ACLARATORIA en lo que respecta a mi situación jurídica y en consecuencia la EXTENSIÓN DE LA DECISIÓN EN MI CASO, sobre el pronunciamiento de la decisión 933 de Amparo, y me sean aclarados los puntos dudosos, sean salvadas las omisiones y rectificados los errores de manifiesto en la misma sentencia, y en su caso, sea dictada ampliación de dicha sentencia”, al considerar que en su caso: 1. Ha sido una violación al Debido Proceso establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49. 2. Por violación a mis Derechos Procesales, ya que no se me considero el Efecto Extensivo de la decisión. 3. Por estimar que no se consideró el Principio de Unidad del Expediente. 4. Por estimar que ha habido un deslinde del proceso en lo relativo a mi persona. 5. Por obviar que estoy en la misma situación y momento jurídico que el Dr. Rodolfo Briceño. 6. Por ser coimputado. 7. Por no habérseme dado oportunidad alguna en la audiencia constitucional obviada por ser de mero derecho la decisión y por ello no fui objeto de análisis ni modificación. 8. Por no discurrir sobre el análisis de otros puntos que inflexiblemente tienen fuerza de relación jurídica con lo decidido. 9. El haberse obviado por parte de la Corte 8 de Apelaciones el contenido del criterio vinculante de la Sala Constitucional sentencia 2199 del 26 noviembre 2007, en el cual se asentó que la falta de comparecencia de todas las partes a la audiencia contemplada en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal vigente a la época, se entiende como el desestimiento del recurso por falta de interés de las partes y así debió ser declarado por la Corte de Apelaciones.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria formulada por el abogado Alejandro Claret Leal Marmol, actuando en nombre propio, de la sentencia N° 933 dictada el 2 de noviembre de 2016 por esta Sala Constitucional. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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