Sentencia N° 540 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 540, Exp. 14-0222, 30/05/2014
Expediente14-0222
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-30
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la solicitud de revisión presentada por Luis Alfredo Cariel, decidió sobre la improcedencia de la sentencia N° 488 del 3 de agosto de 2005, dictada por la Sala de Casación Penal. El solicitante argumentó que la sentencia original contenía vicios procesales y no correspondía a los hechos y la calificación jurídica solicitada por el Ministerio Público. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que la revisión no es un medio para cuestionar vicios de procedimiento y que no se evidenciaron violaciones grotescas a la Constitución.

Extracto de la motiva

La revisión extraordinaria a que alude el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no es una tercera instancia, debido a que la misma sólo procede en los casos de sentencias firmes, señalados en la decisión del 6 de febrero de 2001, (Caso: Corporación de Turismo de Venezuela, CORPOTURISMO). Siendo ello así, la Sala precisa que la revisión no constituye una tercera instancia, ni un medio judicial ordinario, sino una potestad extraordinaria, excepcional y discrecional de esta Sala Constitucional con el objeto de unificar criterios constitucionales, para garantizar con ello la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, lo cual generaría seguridad jurídica y no para la defensa de los derechos subjetivos e intereses del solicitante.

Dispositiva

Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión que presentó el abogado LUIS ALFREDO CARIEL, actuando en nombre propio de la sentencia N° 488 del 3 de agosto de 2005, dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró improcedente el recurso de revisión propuesto por el solicitante. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisiónconstitucionaljurisprudenciaderechossentenciasprocedimiento

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