Sentencia N° 540 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 540, Exp. 12-0184, 21/05/2013
Expediente12-0184
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la apelación interpuesta por General Motors Venezolana, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Segundo Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Zulia. La Sala determinó su competencia y la necesidad de acumular varias causas relacionadas, a fin de evitar decisiones contradictorias en procesos interrelacionados. Se ordenó la acumulación del expediente n.° 12-0184 al expediente n.° 07-1330/07-1721, dado que ambos casos comparten identidad de partes y causa petendi, vinculados a la ejecución de una sentencia anterior.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente apelación y, en tal sentido, observa que de conformidad con lo dispuesto en la sentencia de esta Sala n.° 1 del 20 de enero de 2000, caso: “Emery Mata Millán”, y el artículo 25.19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, le corresponde a esta Sala Constitucional conocer las apelaciones de las sentencias provenientes de los Juzgados o Tribunales Superiores de la República -exceptuando los Superiores en lo Contencioso Administrativo-, las Cortes de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, en tanto su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal, cuando ellos conozcan la acción de amparo en primera instancia. En consecuencia, al haber sido dictada la decisión apelada, por el Juzgado Superior Segundo Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, esta Sala es competente para conocer del recurso interpuesto Y así se declara.

Dispositiva

Se ordena la ACUMULACIÓN del expediente n.° 12-0184 al signado con el n.° 07-1330/07-1721, para su conocimiento y decisión en un solo proceso. Así se decide. Publíquese, comuníquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

acumulación de causasacción de amparocompetencia

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