Sentencia N° 540 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 540, Exp. 12-0028, 25/04/2012
Expediente12-0028
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-04-25
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por César Ernesto Arenas Castro contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. La acción se fundamentó en la supuesta vulneración de derechos constitucionales debido a la confirmación de una sentencia que desechó su demanda por retracto legal arrendaticio, alegando caducidad de la acción. La Sala concluye que la demanda carece de los requisitos de procedencia establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo tiene por finalidad la restitución de la situación jurídica infringida, como consecuencia de la decisión que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el 15 de junio de 2011, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación que intentó el accionante y confirmó la sentencia que dictó el 13 de diciembre de 2010, el Juzgado Segundo de Primera en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial que declaró con lugar la cuestión previa contenida en el numeral 10 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia de ello desechó la demanda que por retracto legal arrendaticio incoara el quejoso en contra de los ciudadanos Francisco René Sanabria, Zoila Trujillo de Sanabria y Silvia Jaramillo. Por su parte, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, arribó a tal consideración, al considerar entre otras cosas que habían transcurrido más de cuarenta (40) días desde que tuvo conocimiento -el hoy accionante- hasta la oportunidad en que la parte actora interpuso la demanda, conforme a lo establecidos en los artículo 43 y 47 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, adicionalmente dicho juzgado sostuvo que por cuanto existía “ambigüedades con relación a la fecha cierta en la cual tuvo conocimiento” le resultaba aplicable lo preceptuado en el artículo en el artículo 1.547 de Código Civil, con lo cual, determinó que de igual manera en la causa en cuestión operó la caducidad alegada.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas Ivana Bosco Schwander y Cora Farías Altuve, en representación del ciudadano CÉSAR ERNESTO ARENAS CASTRO, contra la decisión que dictó el 15 de junio de 2011, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Regístrese y publíquese. Archívese el expediente y remítase copia de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Palabras clave
arbitrariedadmotivacióninmobiliariosderecho de preferenciacaducidadCódigo CivilLey de Arrendamientos