Sentencia N° 540 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 540, Exp. 10-0948, 25/04/2011
Expediente10-0948
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-25
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Aragua, que había declarado sin lugar la apelación interpuesta por Valerio Bartolo Mijares Anzola. La Sala concluyó que no se evidenciaron violaciones a los derechos constitucionales del solicitante y que la decisión del juzgado de primera instancia fue correcta al considerar la insolvencia del demandado en el pago de cánones de arrendamiento y la necesidad del demandante de ocupar el inmueble. Por lo tanto, se declaró no ha lugar la revisión solicitada.

Extracto de la motiva

La revisión extraordinaria a que alude el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no es una tercera instancia, debido a que la misma sólo procede en los casos de sentencias firmes, señalados en la decisión del 6 de febrero de 2001, (Caso: Corporación de Turismo de Venezuela, CORPOTURISMO). Siendo ello así, la Sala precisa que la revisión no constituye una tercera instancia, ni un medio judicial ordinario, sino una potestad extraordinaria, excepcional y discrecional de esta Sala Constitucional con el objeto de unificar criterios constitucionales, para garantizar con ello la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, lo cual generaría seguridad jurídica, y no para la defensa de los derechos subjetivos e intereses del solicitante. Apunta la Sala que, contrariamente a lo señalado por el solicitante, la sentencia bajo estudio en ningún momento erró en la apreciación e interpretación de los hechos y de las normas jurídicas y mucho menos vulneró los principios constitucionales, ya que simplemente se limitó a decidir sobre el recurso de apelación que le fue planteado y tomó su correspondiente decisión en base a los hechos, argumentos y pruebas que cursaban en los autos, siendo el órgano en definitiva que debía emitir el fallo que hoy es objeto de revisión, motivo por el cual no pudo lesionar los derechos constitucionales del solicitante, ni mucho menos incurrió en contradicción, toda vez que, como se señaló, se limitó a decidir la controversia en base a que la parte demandada –hoy solicitante- no desvirtúo el hecho de que se encontraba insolvente en los pagos correspondientes a los cánones de arrendamiento, asimismo en la necesidad que tenía la parte demandante –que éste demostró- del juicio primigenio del inmueble en cuestión.

Dispositiva

Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión que presentó el abogado Henry Yaidat Trosel, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano VALERIO BARTOLO MIJARES ANZOLA, contra la sentencia que dictó el 31 de mayo de 2010, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Publíquese, regístrese, notifíquese, archívese el expediente.

Palabras clave

ultrapetitanecesidaddueñoarrendamientoderechosdebido_procesojusticia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca