Sentencia N° 540 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de junio de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 540, Exp. 09-1142, 04/06/2010
Expediente09-1142
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-06-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La abogada Érika María Toussaint Morales interpuso una acción de amparo constitucional en defensa de los ciudadanos Juan Carlos Quintero y Orlando Chirinos, alegando violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa en un proceso penal. La Sala Constitucional del TSJ admitió la acción y consideró que la Corte de Apelaciones del Estado Lara no notificó adecuadamente a la defensa sobre el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, lo que vulneró los derechos de los demandantes.

Extracto de la motiva

La abogada Érika María Toussaint Morales, en su condición de defensora privada de los ciudadanos Juan Carlos Quintero y Orlando Chirinos, fundamentó su acción de amparo constitucional bajo los alegatos que, a continuación, esta Sala resume: Que la acción de amparo constitucional la interpone contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara en fecha 17/09/09 en la causa P-08-10340, por violación al derecho a la defensa, debido proceso, tutela judicial efectiva y el principio de igualdad de las partes. Que la Corte de Apelaciones declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, revocando la decisión dictada por el Tribunal Sexto de Control del mismo Circuito Judicial Penal, que declaró inadmisible la acusación fiscal presentada contra los ciudadanos Omar Enrique Álvarez, Orlando Pastor González Chirinos, Juan Carlos Quintero Acosta y Pedro José Frías Pineda, y repuso la causa penal al estado de que un Tribunal de Control distinto celebre la audiencia preliminar, previa convocatoria de todas las partes. Esta Corte de Apelaciones para decidir observa que el presente recurso tiene por objeto impugnar la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 20 de Febrero de 2009 y fundamentada en fecha 26 de Febrero del mismo año, mediante la cual el Juez a cargo no admitió la Acusación presentada por la representación fiscal en contra de los ciudadanos Omar Enrique Álvarez, Orlando Pastor González Chirinos, Juan Carlos Quintero Acosta y Pedro José Frías Pineda, por la comisión del delito de Estafa y declaró sin lugar la excepción opuesta por la defensa de los mismos.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Erika María Toussaint Morales, en su carácter de defensora privada de los ciudadanos Juan Carlos Quintero y Orlando Chirinos, contra la decisión dictada, el 17 de septiembre de 2009, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. SEGUNDO.- Se ORDENA la notificación del Presidente de la Sala N° 1 Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, o quien haga sus veces, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. Se deja constancia que la ausencia en el acto del referido Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. TERCERO.- Se ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. CUARTO.- Se ORDENA a la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara notificar a los representantes judiciales de los demás imputados del proceso penal que motivó el amparo constitucional. Asimismo, notificará al ciudadano Rafael López, quien en víctima en dicho proceso penal. QUINTO.- Se ACUERDA la medida cautelar solicitada y en, tal sentido, se suspenden los efectos de la sentencia dictada el 17 de septiembre de 2009, por la referida Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones, adversada con el amparo, hasta tanto sea decidida la presente controversia.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesonotificaciónderechos fundamentales

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