Sentencia N° 540 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de abril de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 540, Exp. 07-1825, 08/04/2008
Expediente07-1825
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 8 de abril de 2008, declaró sin lugar la solicitud de revisión interpuesta por Aracelis Nieto contra la sentencia N° 2007-01074 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La Corte había declarado sin lugar la apelación de la recurrente, revocando una decisión anterior que había declarado parcialmente con lugar su demanda. La Sala Constitucional argumentó que la revisión no constituye una tercera instancia y que la decisión impugnada no contradecía doctrina previa ni quebrantaba principios constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al asumir la competencia para conocer la solicitud de revisión, destacó que la revisión no debe entenderse como una nueva instancia, sino como una potestad extraordinaria para preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales. En este sentido, se observó que la parte solicitante alegó violaciones a derechos fundamentales, pero la Sala concluyó que la decisión de la Corte Segunda no contradecía doctrina alguna ni quebrantaba preceptos constitucionales. Por lo tanto, se desestimó la solicitud de revisión.
Dispositiva
Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la ciudadana Aracelis Nieto, contra de la sentencia N° 2007-01074, dictada el 19 de junio de 2007, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar la apelación que intentó el apoderado judicial de la mencionada ciudadana; revocó la decisión dictada el 26 de mayo de 2003, por el Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital; y sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial que intentó la solicitante contra el entonces Instituto Nacional del Menor (hoy Consejo Nacional de los Derechos del Niño y del Adolescente). Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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