Sentencia N° 540 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de marzo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 540, Exp. 06-0154, 14/03/2006
Expediente06-0154
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación interpuesto por RURALCA S.A. contra una decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar su acción de amparo constitucional. La apelación se fundamentó en la negativa de la Registradora Inmobiliaria del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital para registrar un inmueble de propiedad de RURALCA S.A., alegando incompetencia territorial. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que la Registradora actuó dentro de sus competencias y que no existía violación de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala estima oportuno reiterar la doctrina establecida acerca de la inadmisibilidad de la acción de amparo, cuando la amenaza contra el derecho no es realizable por el imputado, y en sentencia N° 326 del 9 de marzo de 2001 (Caso: Frigoríficos Ordaz S.A.), se asentó: “En otros términos lo señala el numeral 2 del artículo 6 de la misma ley, al indicar que la amenaza que hace procedente la acción de amparo es aquella que sea inmediata, posible y realizable por el imputado, estableciendo al efecto que tales requisitos deben ser concurrentes, por lo cual es indispensable -además de la inmediación de la amenaza- que la eventual violación de los derechos alegados -que podría materializarse de no ser protegidos mediante el mandamiento que se solicita- deba ser consecuencia directa e inmediata del acto, hecho u omisión que constituyan el objeto de la acción; de lo cual deviene, por interpretación a contrario, la improcedencia de la acción, cuando se le imputen al supuesto agraviante resultados distintos a los que eventualmente pudiere ocasionar la materialización de la amenaza que vulneraría los derechos denunciados, cuando la misma no sea inmediata o ejecutable por el presunto agraviante.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado José Ramón Varela Varela, actuando con el carácter de Gerente de RURALCA S.A., SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada el 16 de diciembre de 2005, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. TERCERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por RURALCA S.A., contra la ciudadana Inés Chang de Fuenmayor, en su condición de Registradora Inmobiliaria del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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