Sentencia N° 540 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 540, Exp. 05-0416, 15/04/2005
Expediente05-0416
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por David González, Alcalde Interino del Municipio Alto Orinoco, contra el Banco Guayana. El demandante alegó la omisión del banco en tramitar el cambio de firmas, lo que afectaba su capacidad para ejercer funciones administrativas. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, dado que no existía un tribunal superior común a los involucrados en el conflicto de competencia.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia de esta Sala Constitucional, se pasa a establecer el órgano que debe conocer de la acción de amparo interpuesta en el caso de autos, y al respecto se observa lo siguiente: El presente conflicto de competencia, surgió de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano David González, en su carácter de Alcalde Interino del Municipio Alto Orinoco del Estado Amazonas contra el auto del 18 de marzo de 1998, en virtud de la conducta omisiva que atribuye a dicha entidad bancaria por la parte accionante en el referido Municipio. La Sala observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, sostuvo que era incompetente por la materia para conocer del amparo constitucional intentado, en virtud de que “lo relativo al principio de legalidad de los actos del poder público, a las funciones de éste, a la autonomía y personalidad del poder público municipal y a la legitimidad del poder legislativo del Municipio Alto Orinoco se relaciona con la materia administrativa y, en consecuencia, con la jurisdicción contencioso administrativa, toda vez que son nociones que tienen que ver con las potestades, atribuciones y competencias de la administración pública municipal y con el funcionamiento del Municipio que dice representar ejecutiva e interinamente el accionante en amparo, instituciones éstas ampliamente desarrolladas por el derecho administrativo” y por ello “en acatamiento a lo preceptuado en el artículo 7° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara incompetente por la materia en el presente juicio y ordena remitir el expediente, inmediatamente, al Tribunal colegiado competente, a saber, la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Dispositiva
Por las anteriores consideraciones, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. Que la competencia para el conocimiento y decisión de la acción de amparo propuesta por el ciudadano DAVID GONZÁLEZ, quien afirmó actuar en su carácter de ALCALDE INTERINO DEL MUNICIPIO ALTO ORINOCO del Estado Amazonas, asistido por el abogado Luis Rico contra el Banco Guayana, sucursal Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, respecto a la omisión “de tramitar el cambio de firmas por cuanto no reconoce la legitimidad del acto administrativo emanado de la Cámara del Municipio Alto Orinoco del Estado Amazonas”, corresponde a la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. 2. Se REPONE la causa al estado de la celebración de la audiencia constitucional, para continuar, de esa manera, con el correspondiente procedimiento de amparo.
Palabras clave
amparo constitucionalconflicto de competenciaBanco Guayanacambio de firmasAlcalde InterinoEstado Amazonasderechos constitucionales