Sentencia N° 540 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de abril de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 540, Exp. 03-1108, 06/04/2004
Expediente03-1108
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-04-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Eddys Ofelia Oliveros Peraza y Fernando Antonio Vera García, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Los accionantes alegaron que la decisión les cercenaba el derecho al debido proceso al declarar inadmisible el recurso de casación. Sin embargo, la Sala determinó que el amparo sobrevenido no era procedente, ya que la acción debía ser interpuesta ante el juez que dictó la decisión cuestionada.
Extracto de la motiva
En primer término, resulta necesario, determinar la naturaleza del amparo incoado, por cuanto los accionantes afirmaron ejercer un “amparo sobrevenido”; sin embargo, esta Sala reitera la inconveniencia de impugnar decisiones u omisiones de un juez, mediante la modalidad del amparo in comento, puesto que el competente para su conocimiento sería el propio accionado; ello ha sido sostenido por esta Sala Constitucional, entre otros, en el siguiente caso: “(...) el llamado amparo sobrevenido que se intente ante el mismo juez que dicte un fallo o un acto procesal, considera esta Sala que es inconveniente, porque no hay razón alguna para que el juez que dictó un fallo, donde ha debido ser cuidadoso en la aplicación de la Constitución, revoque su decisión, y en consecuencia trate de reparar un error, creando la mayor inseguridad jurídica y rompiendo así el principio, garante de tal seguridad jurídica, que establece que dictada una sentencia sujeta a apelación, ella no puede ser reformada o revocada por el Juez que la dictó, excepto para hacer las aclaraciones dentro del plazo legal y a petición de parte. (...) Las violaciones a la Constitución que cometan los jueces serán conocidas por los jueces de la apelación, a menos que sea necesario restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida, caso en que el amparo lo conocerá otro juez competente superior a quien cometió la falta, diferente a quien sentenció u ordenó el acto que contiene la violación o infracción constitucional, en estos casos, los que apliquen los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por los abogados EDDYS OFELIA OLIVEROS PERAZA y FERNANDO ANTONIO VERA GARCÍA, contra la decisión dictada el 3 de abril de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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