Sentencia N° 540 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de marzo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 540, Exp. 02-3216, 14/03/2003
Expediente02-3216
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-03-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara que no tiene competencia para conocer la solicitud de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Valdemar Mitrovich y otros, contra actos de autoridades relacionadas con el atraque y descarga de combustible en el terminal de Catia La Mar. Se establece que el tribunal competente para conocer de la acción es el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas. La decisión se fundamenta en la falta de competencia de la Sala para conocer de la acción de amparo en este caso específico.
Extracto de la motiva
La Sala resulta incompetente para conocer en primera instancia de la acción de amparo constitucional incoada, y así se declara. Vista la anterior declaratoria de incompetencia, corresponde a la Sala determinar el Tribunal competente, y en tal sentido, reiterando la doctrina establecida en sentencias del 8 de diciembre de 2000 y 29 de junio de 2001, referida al criterio atributivo de competencia en materia de amparo en razón del grado de la jurisdicción, la materia y el territorio, esta Sala considera que el Tribunal competente para conocer de la presente acción de amparo constitucional es el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y así se declara.
Dispositiva
1.- QUE NO TIENE COMPETENCIA para conocer la solicitud de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Valdemar Mitrovich, Dulce de Mitrovich, Esther Bouzas de Grañas y Yudith Estaba. 2.- QUE EL TRIBUNAL COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo, es el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 3.- Se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo en funciones de Distribuidor, a los fines legales correspondientes. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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