Sentencia N° 540 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de marzo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 540, Exp. 01-1844, 22/03/2002
Expediente01-1844
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-22
DecisiónRevoca y Homologa

Resumen

La Sala Constitucional del TSJ revisó una acción de amparo constitucional interpuesta por José Antonio Sevilla Blanco contra la inactividad procesal del Juzgado Primero de Transición del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción, argumentando que el desistimiento del accionante no podía ser acogido debido a que los derechos alegados eran de orden público. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que el desistimiento era procedente y que la situación jurídica había sido restituida, por lo que revocó la decisión de inadmisibilidad y homologó el desistimiento.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional que dio origen a la decisión objeto de la presente consulta, fue interpuesta en contra de la inactividad procesal de un Juzgado de Primera Instancia. Ahora bien, cursa al folio 13 del presente expediente el escrito por medio del cual la representación del accionante desistió de la referida acción con fundamento en “la cesación de la violación jurídica infringida ... por cuanto el Tribunal de transición comenzó sus actividades ordinarias, y se restituyó la libertad provisional con el beneficio respectivo”. Al respecto, la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en la sentencia objeto de la presente consulta, sostuvo que el desistimiento era improcedente por ser de orden público los derechos alegados como violados; en consecuencia, se pronunció respecto de la admisibilidad de la acción, respecto de lo cual consideró que había cesado la situación que había dado lugar a la interposición de la acción de amparo. Siendo esto así, es menester de esta Sala entrar a analizar si, en efecto, era improcedente el desistimiento planteado por el accionante, y al respecto, observa: El artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone: “Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres”. En el presente caso, se observa que la alegada inactividad procesal contra la cual se interpuso el amparo podía afectar directamente los derechos del accionante, mas no los del resto de la colectividad. Aunado a lo anterior, el accionante expresó de forma inequívoca que había cesado la violación de sus derechos por cuanto el Juzgado presunto agraviante le había otorgado su libertad.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- REVOCA la sentencia dictada el 27 de julio de 2001, por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la representación del ciudadano JOSÉ ANTONIO SEVILLA BLANCO, en contra de la inactividad procesal del Juzgado Primero de Transición del mismo Circuito Judicial Penal. 2.- HOMOLOGA el desistimiento planteado el 26 de julio de 2001, por la representación del accionante, respecto de la referida acción de amparo constitucional. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalinactividad procesaldesistimientoderechos de orden públicolibertad personalCorte de Apelacionesrestitución de derechos

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca