Sentencia N° 54 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de febrero de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0054, Exp. 24-0186, 06/02/2025
Expediente24-0186
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-06
DecisiónTerminada el procedimiento, por abandono de trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara competente para conocer de la acción de amparo interpuesta por Salomón Espina Olivares en representación de Germán Espina Olivares, contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. Se determina que el procedimiento se da por terminado debido al abandono del trámite, ya que no se evidenció interés procesal en la resolución del caso durante un tiempo prolongado. Además, se impone una multa a la parte accionante por la falta de impulso en el proceso.

Extracto de la motiva

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, esta Sala Constitucional constata que la pretensión de amparo fue interpuesta el 28 de febrero de 2024 y que la última actuación de impulso, demostrativa del interés procesal en la resolución de la causa se hizo el 29 de febrero de 2024, sin que se evidencie, ninguna otra intervención procesal válida destinada a impulsar el proceso. Así, resulta menester para esta Sala la reiteración de su criterio conforme al cual el interés manifestado por la parte actora al peticionar ante el órgano jurisdiccional la tutela de sus derechos e intereses constitucionales, debe mantenerse a lo largo del proceso; por lo que la ausencia de impulso procesal durante un tiempo que supere los seis (6) meses, es indicativo de que no existe una necesidad imperiosa o interés en la obtención de la tutela constitucional requerida, lo cual debe entenderse como un abandono del trámite –por falta de interés– que obliga a la Sala a declarar la terminación del procedimiento (véase sentencias números 982 del 6 de junio de 2001, caso: José Vicente Arenas Cáceres y 734 del 12 de julio de 2010, caso: Rodolfo Igdel Lorenzo Quintero). Con base en lo anteriormente expuesto, aprecia esta Sala que en el caso sub examine no se encuentra involucrado el orden público que impida la estimación del abandono de trámite como una causa de finalización del procedimiento, toda vez que el hecho supuestamente generador de la violación de derechos constitucionales denunciados como infringidos se circunscriben, al juicio de desalojo de local comercial en el que resultó perdidoso el hoy accionante, al haberse declarado con lugar la demanda de desalojo incoada contra él; sin que se vea afectada directa o indirectamente el orden público, las buenas costumbres o parte de la colectividad, más allá de los intereses particulares del accionante (vid. sentencia n.° 1.207 del 6 de julio de 2001), esta Sala debe imperiosamente declarar terminado el procedimiento por abandono del trámite. Así se decide.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta. 2.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, el amparo constitucional interpuesto por el abogado Salomón Espina Olivares, actuando en representación del ciudadano GERMÁN ESPINA OLIVARES, contra la sentencia dictada el 23 de enero de 2024, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 3.- IMPONE a la parte accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el criterio jurisprudencial contenido en la sentencia de esta Sala Constitucional n.° 827, del 3 de diciembre de 2018, una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, cuyo pago deberá acreditar mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, más cuatro (4) días que se conceden como término de la distancia, ante esta Sala. 4.- ORDENA notificar del contenido de la presente decisión a la parte accionante.

Palabras clave

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