Sentencia N° 54 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0054, Exp. 19-0258, 07/04/2021
Expediente19-0258
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-04-07
DecisiónHomologa el desistimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre el desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por Manuel Da Graca de Freitas. Se argumenta que la parte accionante tiene la cualidad para desistir de la acción, ya que actúa en su propio nombre y representación, y no hay razones que impidan atender dicha solicitud. La Sala considera que las violaciones alegadas no afectan al interés general, permitiendo así la homologación del desistimiento.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el desistimiento de la acción de amparo constitucional ejercido por el abogado Manuel Da Gracia de Freitas, actuando en su propio nombre y representación, respecto de lo cual observa: La parte accionante alegó que en el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial Estado Guárico, conociendo del recurso de apelación interpuesto el 19 de septiembre de 2018, en el juicio por desalojo y restitución definitiva de un local comercial y subsidiariamente resolución de contrato de arrendamiento, que fue sustanciado y sentenciado por el Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial Estado Guárico. Por su parte, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al procedimiento de amparo por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece: “Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación por el tribunal”. Ahora bien, esta Sala constata que la presunta lesión denunciada por la parte actora no afecta al interés general, por lo que este Alto Tribunal juzga que las violaciones constitucionales alegadas no traducen infracción de las buenas costumbres o del orden público, que ha sido desarrollado por la doctrina de la Sala en sentencia del 6 de julio de 2001 (caso: R. Decina y otros), en los siguientes términos: “(...) el concepto de orden público a los efectos de la excepción al cumplimiento de ciertas normas relacionadas con los procesos de amparo constitucional, se refiere a la amplitud en que el hecho supuestamente violatorio del derecho o norma constitucional afecta a una parte de la colectividad o al interés general, más allá de los intereses particulares de los accionantes (...)”. En consecuencia, se constata que el abogado Manuel Da Graca de Freitas tiene la cualidad para desistir, ya que el mismo actúa en su propio nombre y representación, y siendo que no existe razón que impida atender dicha solicitud de terminación procesal, esta Sala homologa el desistimiento formulado. Así se decide.
Dispositiva
HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Manuel Da Graca de Freitas, actuando en su propio nombre y representación.