Sentencia N° 54 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de febrero de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 54, Exp. 16-0252, 23/02/2017
Expediente16-0252
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-02-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso de nulidad por inconstitucionalidad presentado por varias asociaciones cooperativas contra disposiciones del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de reforma parcial del Decreto de Ley de Impuesto sobre la Renta. La parte recurrente argumentó que las disposiciones impugnadas violan principios constitucionales como la capacidad contributiva y la protección de las asociaciones cooperativas.
La Sala, al analizar el caso, determinó que las disposiciones impugnadas colidían con la Constitución, especialmente en lo que respecta a la capacidad económica de las asociaciones cooperativas, que no generan renta gravable. Por lo tanto, se declaró con lugar el recurso de nulidad, admitiendo la demanda y remitiendo el expediente al Juzgado de Sustanciación para continuar con el procedimiento correspondiente.
Finalmente, la Sala declaró improcedente la medida cautelar solicitada por los recurrentes, argumentando que no se presentaron suficientes fundamentos para suspender la aplicación de las normas impugnadas mientras se sustancia la acción de nulidad.
Extracto de la motiva
En el caso de autos se ejerce recurso de nulidad contra los artículos 7 literal “e”, 9 parte in fine y 14 cardinal “3”, todos del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de reforma parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto sobre la Renta, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.210 Extraordinario del 30 de diciembre de 2015. Las disposiciones impugnadas textualmente disponen: “Artículo 7°. Están sometidos al régimen impositivo previsto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley: a. Las personas naturales. b. Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada. c. Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares de hecho. d. Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la exportación de minerales, de hidrocarburos o de sus derivados. e. Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores”. “Artículo 9. Las compañías anónimas y los contribuyentes asimilados a éstas, que realicen actividades distintas a las señaladas en el artículo 11, pagarán impuesto por todos sus enriquecimientos netos, con base en la tarifa prevista en el artículo 52 y a los tipos de impuesto fijados en sus parágrafos. A las sociedades o corporaciones extranjeras, cualquiera sea la forma que revistan, les será aplicado el régimen previsto en este artículo. Las entidades jurídicas o económicas a que se refiere el literal e del artículo 7, pagarán el impuesto por todos sus enriquecimientos netos con base en lo dispuesto en el artículo 52. Las fundaciones y asociaciones sin fines de lucro pagarán con base en el artículo 50 de esta Ley”. Artículo 14. Están exentos del impuesto: …omissis... Las instituciones benéficas y de asistencia social, siempre que sus enriquecimientos se hayan obtenido como medio para lograr los fines antes señalados; que en ningún caso, distribuyan ganancias, beneficios de cualquier naturaleza o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros y que no realicen pagos a título de reparto de utilidades o de su patrimonio. Alega la parte recurrente que las disposiciones impugnadas violan los principios y garantías constitucionales de capacidad contributiva, de protección y promoción de las asociaciones cooperativas, así como el derecho a la participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, y el principio de seguridad jurídica.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con medida cautelar por el abogado Carlos La Marca Erazo, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito de Trabajadores Educacionales de Paraguaná, del Organismo de Integración Cooperativa Cecosesola, R.L., de la Asociación Cooperativa Pueblo Nuevo de Paraguaná, R.L., y de la Asociación Coopertiva de Ahorro y Crédito “Hospital Cardón”, R.L., contra los artículos 7 literal “e”, 9 parte in fine y 14 cardinal “3”, todos del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de reforma parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto sobre la Renta, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.210 Extraordinario del 30 de diciembre de 2015. 2.- La ADMISIÓN del referido recurso de nulidad. 3.- IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada. 4.- REMITE el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, a fin de que practique la citación del Presidente de la República. Asimismo, se ordena notificar a la Fiscal General de la República, al Defensor del Pueblo y al Procurador General de la República; a tal fin, remítase a los aludidos funcionarios copia certificada del escrito contentivo de la demanda de nulidad y del presente auto de admisión. Igualmente, se ordena notificar de la presente admisión a la parte recurrente y se ordena el emplazamiento de los interesados mediante cartel, el cual será publicado por la parte accionante, en uno de los diarios de circulación nacional. La parte accionante deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel; el incumplimiento de esta obligación ocasionará la declaratoria de perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente, salvo que existan razones de orden público que justifiquen la continuación de la causa.
Palabras clave
nulidadimpuesto sobre la rentaasociaciones cooperativascapacidad contributivaconstitucionalidad