Sentencia N° 54 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 54, Exp. 14-1312, 18/02/2015
Expediente14-1312
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-02-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por la abogada Magaly Morales en representación de Wilfredo Morales Vaamonde, contra la decisión de la Sala Accidental N° 5 de la Corte de Apelaciones que confirmó el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal. La Sala argumenta que no se vulneraron los derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, ya que la decisión de la Corte de Apelaciones fue motivada y se ajustó a derecho, considerando que la causa había prescrito. Se concluye que la acción de amparo no cumple con los requisitos legales para su procedencia.

Extracto de la motiva

La Sala advierte, que el caso bajo estudio no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18 eiusdem, tampoco dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo cual la misma resulta admisible. Ahora bien, la Sala observa que en la referida sentencia el 25 de noviembre de 2014, por la Sala Accidental N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó la decisión del Tribunal Décimo Segundo de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal que declaró el sobreseimiento causa por extinción de la acción penal de la seguida contra de la ciudadana Yamileth Carolina Araujo Roso, por la presunta comisión del delito de lesiones personales leves previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el artículo 416 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Wilfredo Francisco Morales Vaamonde. De autos se evidencia que el Tribunal Décimo Segundo de Juicio de Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, estableció motivadamente que había transcurrido el lapso establecido por la ley adjetiva penal para que opere la prescripción judicial más la mitad del mismo, es decir que la causa se extendió por más de un (1) año y seis (6) meses, lo que hace operar la prescripción extraordinaria o judicial.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Magaly Morales, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano WILFREDO MORALES VAAMONDE, contra la decisión dictada el 25 de noviembre de 2014, por la Sala Accidental N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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