Sentencia N° 54 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 54, Exp. 13-1010, 20/02/2014
Expediente13-1010
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-02-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por José Luis Potolicchio Prats, representado por la abogada María Carolina Olivo Zamora, contra decisiones cautelares dictadas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia. La Sala argumentó que el demandante contaba con vías judiciales ordinarias para impugnar las decisiones, lo que hacía improcedente el amparo. La decisión se fundamenta en la falta de legitimación activa del accionante y en el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional fue interpuesta por la abogada María Carolina Olivo Zamora, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano José Luis Potolicchio Prats, contra la sentencia interlocutoria de naturaleza cautelar y decisión complementaria dictadas el 10 de junio y 4 de julio de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que ordenó la paralización de las operaciones aeronáuticas de la aeronave propiedad de la sociedad mercantil YV-733P C.A. En ese sentido, el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró procedente la demanda de amparo constitucional y contra la referida decisión, los abogados Daniela Caruso González, Ángel Vázquez Márquez y Alfredo Altuve Gadea, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Samuel Levy Duer y la sociedad mercantil Mimiup Inversiones, C.A., presentaron recurso de apelación. Queda claro para esta Sala, que los puntos que alegan los recurrentes, son: i) falta de legitimación activa del accionante, por cuanto la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano José Luis Potolicchio Prats, es -a su decir- inadmisible, por carecer dicho ciudadano de legitimación activa para ello, por cuanto las decisiones accionadas en amparo (medida cautelar innominada) recayeron sobre un bien constituido por una aeronave propiedad de la sociedad mercantil YV-733P C.A., lo que significa, stricto sensu, que la persona directamente afectada por el acto jurisdiccional accionado es la sociedad mercantil YV-733P C.A.; y ii) por no haber hecho uso el accionante de los medios judiciales preexistentes, en ese sentido, la acción de amparo constitucional ejercida es inadmisible o en su defecto improcedente a tenor de lo previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por los abogados Daniela Caruso González, Ángel Vázquez Márquez y Alfredo Altuve Gadea, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Samuel Levy Duer y la Sociedad Mercantil Mimiup Inversiones C.A., contra el dispositivo de la audiencia oral y pública dictado el 4 de octubre de 2013, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y la decisión publicada el 11 de octubre de 2013, por ese mismo Juzgado, que declaró procedente la acción de amparo constitucional y en consecuencia anuló las decisiones dictadas el 10 de junio y 4 de julio de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- REVOCA el auto dictado el 6 de septiembre de 2013, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que admitió la demanda de amparo constitucional y acordó la medida cautelar innominada solicitada, así como la decisión recurrida, dictada el 11 de octubre de 2013, por ese mismo Juzgado, que declaró procedente la acción de amparo constitucional y en consecuencia anuló las decisiones dictadas el 10 de junio y 4 de julio de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 3.- Declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada María Carolina Olivo Zamora, apoderada judicial del ciudadano JOSÉ LUIS POTOLICCHIO PRATS, contra la sentencia interlocutoria de naturaleza cautelar y decisión complementaria dictadas el 10 de junio y 4 de julio de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.