Sentencia N° 54 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de febrero de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 54, Exp. 12-0450, 14/02/2013
Expediente12-0450
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-02-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 1.165, declara sin lugar la apelación interpuesta por los abogados Carlos Eduardo Noda Morillo y Emiro Oswaldo Capriles Quevedo, en representación del ciudadano David de Jesús Viloria Araujo, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala fundamenta su decisión en que el accionante tenía la oportunidad de agotar la vía ordinaria para controlar la constitucionalidad de la decisión del juez que se señala como agraviante, lo que hace innecesario el amparo constitucional.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la acción de amparo, establece que el sobreseimiento formal no pone fin al procedimiento penal, y que la decisión del juez de mantener la medida de privación de libertad es discrecional. Se concluye que el accionante debe agotar los recursos ordinarios antes de recurrir al amparo constitucional, lo que justifica la inadmisibilidad de la acción interpuesta.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta el 23 de marzo de 2012, por los abogados Carlos Eduardo Noda Morillo y Emiro Oswaldo Capriles Quevedo, defensores públicos Nos 8 y 4, respectivamente, del Estado Trujillo, contra la decisión dictada el 7 de marzo de 2012 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. 2.- CONFIRMA, pero por otros motivos, la referida decisión que declaró inadmisible la acción de amparo ejercida por el abogado Carlos Eduardo Noda Morillo, en representación del ciudadano DAVID DE JESÚS VILORIA ARAUJO, contra la decisión dictada el 9 de noviembre de 2011, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo.
Palabras clave
amparosobreseimientomedida de coerciónderechos constitucionalesCódigo Orgánico Procesal Penaljusticiaautonomía judicial